Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. instrumentos financieros derivados, contratos de futuros,... · DGT V2461-13
Consulta vinculante · V2461-13
Varios Vinculante DGT
Síntesis

No procede presentar declaración informativa sobre la subcuenta en cuestión. Los contratos de futuros sobre índices bursátiles y las operaciones en forex constituyen instrumentos financieros derivados que quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación del artículo 42 ter del RD 1065/2007, que limita la obligación informativa a valores negociables y derechos representativos de participación en entidades, no a derivados ni contratos sobre divisas, independientemente del importe de la inversión.

instrumentos financieros derivados contratos de futuros operaciones forex declaración informativa valores negociables artículo 42 ter RD 1065/2007.

Hechos

El interesado es titular al 66,66 % de una subcuenta de valores de un bróker americano donde opera con futuros y forex. La cuenta supera por poco los 50.000 €

Cuestión planteada

Se debe presentar declaración informativa sobre dicha subcuenta donde se opera con futuros y forex?

Contestación

En el escrito de la consulta, se pone de manifiesto que el consultante es cotitular a razón de un 66,66 por ciento de una subcuenta de valores en un broker americano, con la que opera solamente en futuros sobre determinados índices y en “forex”, la cual excede de 50.000 euros entre los dos titulares.

Los contratos de futuros constituyen acuerdos de compraventa celebrados entre dos partes, en los que una de ellas se obliga a comprar a la otra parte, que queda igualmente obligada a vender a la primera, un número concreto de bienes o valores (activo subyacente) en una fecha futura y determinada y a un precio establecido de antemano en el momento del acuerdo.

Del escrito parece desprenderse que se trata de futuros de carácter financiero, ya que tienen por objeto determinados índices bursátiles de renta variable (índices S&P y Eurostoxx 50).

La Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores recoge en su artículo 2, apartado 2, como una clase de instrumentos financieros diferente de los valores negociables (a los que dedica el apartado 1) los “contratos de opciones, futuros, permutas, acuerdos de tipos de interés a plazo y otros contratos de instrumentos financieros derivados relacionados con valores, divisas, tipos de interés o rendimientos, u otros instrumentos financieros derivados, índices financieros o medidas financieras que puedan liquidarse en especie o en efectivo”.

Por lo que se refiere a la operativa en “forex”, hay que indicar que se conoce como mercado “Forex” (abreviatura del inglés “Foreign Exchange”) el mercado de divisas, que constituye un mercado OTC (Over-the-counter) de carácter internacional, descentralizado y no regulado ni organizado, en el que se realizan diferentes operaciones sobre monedas, que pueden consistir en compraventas de divisas al contado o contratos de derivados sobre divisas, tales como contratos a plazo o contratos por diferencias.

Tanto los contratos de futuros sobre índices, como las inversiones en divisas o los contratos de derivados sobre divisas efectuados en el mercado “Forex”, constituyen instrumentos financieros que no tienen la consideración de valores o derechos representativos de la participación en entidades jurídicas ni de la cesión a terceros de capitales propios, por lo que no se encuentran incluidos en la obligación informativa a que se refiere el artículo 42 ter del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Ahora bien, con carácter general la operativa en estos instrumentos suele ir acompañada de la apertura por el cliente de una cuenta instrumental en la entidad financiera con quien se efectúan las operaciones, en la que se recogen los ingresos de efectivo realizados por el cliente en concepto de provisión de garantías que normalmente requieren tanto los contratos de futuros sobre índices como los contratos de derivados sobre divisas, y en la que se efectúan los cargos de comisiones y se practican las liquidaciones resultantes de estos contratos.

Esta cuenta instrumental en la entidad financiera extranjera que recoge el importe efectivo perteneciente al cliente vinculado a la realización de las operaciones en futuros o en el mercado Forex, y que incluye tanto provisiones de garantías asociadas a las posiciones tomadas, como importes derivados de liquidaciones de los contratos, sí se encontraría comprendida en la obligación informativa acerca de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero prevista en el artículo 42 bis del mencionado Reglamento, al establecer el apartado 2 de dicho artículo que “la información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución”.

Por otra parte debe señalarse que en el escrito de consulta se alude a realización de operaciones en el mercado Forex, pero no se concreta el tipo de operaciones efectuadas, por lo que en el supuesto de realizarse compras y ventas de divisas al contado (operaciones distintas de derivados sobre divisas), el saldo en moneda extranjera que el consultante tuviera en la cuenta del broker procedente de tales operaciones también debe ser objeto de declaración conforme al citado artículo 42 bis, conjuntamente con el restante saldo de carácter instrumental a que se ha hecho referencia en el párrafo anterior.

En consecuencia, si el saldo a 31 de diciembre de la cuenta o el saldo medio del último trimestre del año, considerado únicamente el efectivo, incluidas, en su caso, las divisas adquiridas, superara la cuantía de 50.000 euros, existirá obligación de informar sobre dicha cuenta, con independencia del número de titulares de la misma, debiéndose informar de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RD 1065/2007: art 42 ter


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion