La adquisición de inmuebles en el extranjero para su alquiler no constituye exportación de servicios, por lo que no existe actividad exportadora que justifique la relación de causalidad exigida por el artículo 37.1 TRLIS. En consecuencia, la deducción por inversión en el extranjero de empresas exportadoras no es aplicable, independientemente de que la inversión se materialice mediante adquisición de participaciones en filial extranjera o ampliación de capital de una existente, ya que ambas carecen del nexo directo con actividad exportadora que la norma requiere.
Hechos
La entidad consultante se dedica entre otras actividades a la compra, venta y alquiler de fincas rústicas y urbanas y tiene previsto iniciar la adquisición de terrenos y locales para su alquiler a terceros en un país distinto a España.
Cuestión planteada
1. Consideración de la adquisición de los inmuebles para su alquiler en el extranjero como exportación de servicios y, en ese caso, posibilidad de aplicar la consultante la deducción por inversión en el extranjero de empresas exportadoras.
2. De resultar de aplicación la deducción anterior, si se consideraría igualmente como inversión:
a) la adquisición de las participaciones de una sociedad radicada en un país extranjero a los efectos de realizar la actividad de alquiler de inmuebles.
b) la ampliación de capital de una sociedad existente en dicho país de la que la sociedad española tiene el 100% de las participaciones.
Contestación
El artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 4/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Impuesto sobre Sociedades (en adelante TRLIS), B.O.E. de 11 de marzo de 2004, establece que:
“1. La realización de actividades de exportación dará derecho a practicar las siguientes deducciones de la cuota íntegra:
El 25 por ciento del importe de las inversiones que efectivamente se realicen en la creación de sucursales o establecimientos permanentes en el extranjero, así como en la adquisición de participaciones de sociedades extranjeras o constitución de filiales directamente relacionadas con la actividad exportadora de bienes y servicios o la contratación de servicios turísticos en España, siempre que la participación sea, como mínimo del 25 por ciento del capital social de la filial. En el período impositivo en que se alcance el 25 por ciento de la participación se deducirá el 25 por ciento de la inversión total efectuada en éste y en los dos períodos impositivos precedentes.
A efectos de lo previsto en este apartado las actividades financieras y de seguros no se considerarán directamente relacionadas con la actividad exportadora.”
Del precepto anterior se deduce la necesidad de que concurran, al menos, tres condiciones para el disfrute de la deducción:
Que se realice una inversión efectiva en la adquisición de participaciones en entidades extranjeras o constitución de filiales de, como mínimo, un 25 por 100 del capital de las mismas o bien la creación de sucursales en el extranjero.
Que la entidad que realiza la inversión tenga actividad exportadora de los bienes y servicios que produce.
Que exista una relación directa entre la inversión y dicha actividad exportadora, es decir, que haya una relación económica entre la realización de la inversión y las actividades de exportación de la entidad consultante.
En consecuencia, es condición necesaria que la inversión realizada en el extranjero esté directamente relacionada con la actividad exportadora, es decir, que la actividad realizada por la filial o sucursal sea la causa que motiva la exportación de bienes o servicios, condiciones que no concurren en el caso planteado por cuanto la adquisición de bienes en el extranjero no constituye, por sí mismo, exportación de servicios, lo cual determina que la consultante no pueda disfrutar de la deducción por actividades de exportación a que se refiere el artículo 37.1 del TRLIS.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIS RDLeg 4/2004, ART. 37