Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Ganancia patrimonial, permuta inmobiliaria, imputación te... · DGT V2463-09
Consulta vinculante · V2463-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En una permuta de vivienda por vivienda a construir, la ganancia patrimonial se determina en el momento de la transmisión del inmueble cedido, no en el de recepción de la contraprestación. Habiendo la consultante declarado la ganancia en el período de entrega de su vivienda (sin acogerse a la imputación temporal del artículo 14.2.d LIRPF), no deberá declarar ganancia patrimonial adicional derivada de la diferencia entre el valor pactado y el de mercado de la vivienda recibida. La eventual revalorización de la vivienda recibida generará ganancia patrimonial solo en el momento de su transmisión posterior.

Ganancia patrimonial permuta inmobiliaria imputación temporal artículo 14.2.d LIRPF momento de devengo contraprestación diferida

Hechos

En el año 2005 la consultante firmó un contrato de permuta que elevó a público. El contrato consistía en intercambiar una vivienda antigua, que era propiedad de la consultante, por una vivienda nueva a construir en el futuro.

El importe de la ganancia patrimonial que se puso de manifiesto como consecuencia de la operación de permuta, se determinó en el momento en el que se alteró el patrimonio de la consultante, es decir, cuando ésta transmitió su inmueble.

La consultante no optó por la regla de imputación de operaciones a plazos y declaró esta ganancia patrimonial en el año 2005. En el año 2009 se le entrega la vivienda nueva.

Cuestión planteada

La vivienda nueva que ha recibido tiene un valor de mercado superior al que se le otorgó cuando se celebró el contrato de permuta: ¿Tiene la consultante que declarar otra ganancia patrimonial por la diferencia?

Contestación

Como cuestión previa debe aclararse que la contestación a esta consulta se basa en la legislación vigente en este momento, es decir, en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre) del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante LIRPF) que, en las materias que aquí se suscitan, mantiene la redacción del anterior Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 10 de marzo), aplicable a la ganancia patrimonial objeto de consulta.

La permuta de una vivienda a cambio de otra vivienda a construir constituye para el cedente una alteración en la composición de su patrimonio que da lugar a una variación en su valor, calificándose como ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 33 de la LIRPF.

Esta permuta es una operación respecto de la que este Centro Directivo entiende aplicable la regla de las operaciones a plazo o con precio aplazado, recogida en la letra d) del apartado 2 del artículo 14 de la LIRPF.

Teniendo en cuenta que esta ganancia o pérdida patrimonial se produce cuando se transmite el inmueble propiedad de la consultante, será en ese momento, cuando se debe determinar y calcular el importe de la ganancia o pérdida patrimonial.

La consultante declaró la ganancia patrimonial en el periodo impositivo de la entrega de su vivienda. No optó, por tanto, por aplicar la regla especial de imputación temporal del artículo 14.2 d) de la LIRPF, esperando a recibir la contraprestación, para declarar la ganancia patrimonial obtenida.

En consecuencia, una vez que reciba el inmueble, la consultante no deberá actualizar los valores declarando una nueva ganancia patrimonial.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Arts. 37-1-h)


Discusión
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