Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Impuesto sobre el Patrimonio, valoración precio de mercad... · DGT V2463-12
Consulta vinculante · V2463-12
ISD Vinculante DGT
Síntesis

Las monedas de oro de titularidad del consultante constituyen bienes integrantes del patrimonio sujeto al Impuesto sobre el Patrimonio según el artículo 24 de la Ley 19/1991, debiendo valorarse por su precio de mercado a 31 de diciembre de cada ejercicio (2011, 2012, 2013). El consultante obligado a presentar autoliquidación debe incluir esta colección en declaración complementaria para 2011 y en las sucesivas anuales según el valor de cotización de mercado en la fecha de devengo.

Impuesto sobre el Patrimonio valoración precio de mercado bienes muebles devengo 31 de diciembre obligación de declaración complementaria

Hechos

Colección de monedas de oro

Cuestión planteada

Tributación como patrimonio del consultante.

Contestación

En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente:

El Real Decreto-ley 13/2011, de 16 de septiembre, publicado en el Boletín Oficial del Estado del 17 de septiembre de ese año, ha restablecido el Impuesto sobre el Patrimonio durante los ejercicios 2011 y 2012, si bien un Proyecto de Ley actualmente en trámite parlamentario prorroga a 2013 la vigencia del impuesto.

Pues bien, el artículo 24 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, que regula el impuesto, determina que “los demás bienes y derechos de contenido económico, atribuibles al sujeto pasivo, se valorarán por su precio de mercado en la fecha de devengo del impuesto”. Por consiguiente, una colección de monedas de oro, cuya titularidad se reconoce en el escrito de consulta y siempre que el consultante viniere obligado a presentar autoliquidación por el Impuesto sobre el Patrimonio, deberá dar lugar a una declaración complementaria por el ejercicio 2011 e incluirse en las declaraciones por el impuesto respecto a los ejercicios 2012 y 2013 en función del valor de mercado de dichas monedas a 31 de diciembre de cada año.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 19/1991 art. 24


Discusión
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