Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pago fraccionado IRPF, rendimiento neto ejercicio anterio... · DGT V2463-23
Consulta vinculante · V2463-23
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Para la minoración del pago fraccionado de 2023 conforme al artículo 110.3.c) del Reglamento del IRPF, debe considerarse el rendimiento neto de actividades económicas del ejercicio 2022, que en estimación objetiva corresponde al importe declarado en la casilla 1479 de la declaración IRPF 2022; si dicho rendimiento no excede 12.000 euros, se aplica la tabla de minoraciones establecida (100, 75, 50 o 25 euros según tramos), siendo el exceso no aplicable en el pago fraccionado trimestral deducible en sucesivos pagos del mismo período impositivo.

Pago fraccionado IRPF rendimiento neto ejercicio anterior estimación objetiva minoración art. 110.3.c) casilla 1479 compensación en pagos posteriores

Hechos

El consultante ejerce una actividad económica que determina el rendimiento neto por el método de estimación objetiva.

Cuestión planteada

Para la determinación de la base del pago fraccionado de 2023, que importe debe de tenerse en cuenta del año 2022 para la minoración prevista en el artículo 110.3.c) del Reglamento del Impuesto.

Contestación

En el artículo 110 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) se regula el procedimiento para la determinación del importe de los pagos fraccionados.

En el apartado 3, letra c), para la determinación de la base del pago fraccionado se establece la siguiente minoración:

“c) Cuando la cuantía de los rendimientos netos de actividades económicas del ejercicio anterior sea igual o inferior a 12.000 euros, el importe que resulte del siguiente cuadro:

Cuantía de los rendimientos netos Importe de la minoración

del ejercicio anterior

– –

Euros Euros

Igual o inferior a 9.000 100

Entre 9.000,01 y 10.000 75

Entre 10.000,01 y 11.000 50

Entre 11.000,01 y 12.000 25

Cuando el importe de la minoración prevista en esta letra sea superior a la cantidad resultante por aplicación de lo dispuesto en los apartados anteriores y en las letras a) y b) de este apartado, la diferencia podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.”.

Es decir, que el importe que debe tenerse en cuenta para la aplicación esta minoración de la base del pago fraccionado trimestral será el rendimiento neto de la actividad del año inmediato anterior (en este caso, sería el año 2022).

En el caso de que se determine el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, el rendimiento neto de la actividad de 2022 sería el que deba figurar en la casilla 1479 del modelo de declaración del IRPF para 2022.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 439/2007, art. 110.3.c).


Discusión
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