La deducción por inversión en vivienda habitual (art. 68.1 LIRPF) es practicable en el ejercicio en el que efectivamente se satisfacen las cantidades aplazadas, no en el de su devengo. Cada anualidad genera derecho a deducción sobre el importe pagado en ese período, aplicando el porcentaje correspondiente (50% en el caso consultado) con límite máximo de 9.040 euros anuales, siempre que la vivienda constituya residencia habitual desde su adquisición.
Hechos
El consultante adquiere en 2010 a particulares la vivienda que constituye, desde entonces, su vivienda habitual, dejando aplazado el pago del 50% del precio hasta el momento en el que en 2011 se anote en el Registro de la Propiedad la escritura pública de compraventa.
Cuestión planteada
Posibilidad de practicar la deducción por el pago de la cantidad aplazada, en el ejercicio en el que se satisface.
Contestación
La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos:
“La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.
Constituyendo la vivienda adquirida en 2010 la habitual del consultante a partir de entonces, este podrá practicar la deducción por las cantidades que libremente hayan acordado aplazar a medida que vaya satisfaciendo dichas cantidades. En el presente caso podrá practicarla en 2011 en función del 50 por ciento de la cantidad aplazada y satisfecha en dicho ejercicio, con el límite de 9.040 euros anuales.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006 Art. 68.1.1º