Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Modelo 583, sujeto pasivo productor, retribución a la inv... · DGT V2464-19
Consulta vinculante · V2464-19
IE Vinculante DGT
Síntesis

La DGT confirma que el sujeto pasivo responsable de la presentación del modelo 583 es el titular de la instalación (productor de energía eléctrica), quien debe declarar las nuevas liquidaciones derivadas de la Orden TEC/1174/2018 en los periodos correspondientes a cuando se devengaron los derechos económicos, independientemente de que la planta estuviera parada. La obligación de presentar el modelo 583 se mantiene para los periodos en los que se refacturan únicamente conceptos de retribución a la inversión, sin que la paralización de la instalación exima de este deber de declaración.

Modelo 583 sujeto pasivo productor retribución a la inversión devengo Orden TEC/1174/2018 deuda tributaria

Hechos

La consultante fue hasta el 30 de mayo de 2018 propietaria de una planta de tratamiento eficiente de purines que se encontraba en funcionamiento y generando energía eléctrica con anterioridad a la publicación de la Orden IET/1045/2014.

Con fecha 30 de mayo de 2018 se materializó la venta de la planta a otra empresa y, con fecha 1 de septiembre la nueva propietaria solicitó y obtuvo el cambio de titularidad en el Registro de Régimen Retributivo Especifico en Estado de Explotación.

La consultante, paró la producción de electricidad con fecha 14 de febrero de 2014, presentando un procedimiento de concurso de acreedores en el que está inmersa desde julio de 2014.

Como consecuencia de la publicación de la Orden TEC/1174/2018, de 8 de noviembre, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) reliquidó los periodos de facturación correspondientes a los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018, a nombre del nuevo propietario de la planta.

Cuestión planteada

¿Quién debe realizar las declaraciones correspondientes al modelo 583 por las nuevas liquidaciones consecuencia de la publicación de la Orden TEC/1174/2018?

¿Se debe presentar el modelo 583 de los periodos en los que la planta ha estado parada, dado que los importes refacturados corresponden únicamente al concepto de retribución a la inversión?

Referencia normativa

Ley 15/2012, de 27 de diciembre, art. 6


Discusión
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