Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción inversión vivienda habitual, cuenta vivienda, c... · DGT V2465-09
Consulta vinculante · V2465-09
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El cambio de entidad bancaria de la cuenta vivienda no causa pérdida de la deducción por aportaciones practicadas, siempre que se cumpla la formalidad de identificar separadamente la nueva cuenta vivienda en la declaración del IRPF (entidad, sucursal, número), se mantenga la condición de cuenta única por contribuyente, y los fondos se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual dentro del plazo de cuatro años desde la apertura original.

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Hechos

Tiene una cuenta vivienda en una entidad bancaria. En otra entidad bancaria le ofrecen unos mejores intereses.

Cuestión planteada

Si puede cambiar la cuenta vivienda a otra entidad bancaria sin perder por ello las deducciones que ha practicado hasta el momento por aportaciones a la cuenta.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1 y 78 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, desarrollándose en los artículos 54 a 57 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, siendo el primero de ellos donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán aplicar una deducción por inversión en su vivienda habitual. Dicha deducción se aplicará sobre “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”, siendo la base máxima de esta deducción de 9.015 euros anuales; añadiendo que también podrán aplicar esta deducción por las cantidades que se depositen en las denominadas cuentas vivienda. En su desarrollo, el artículo 56 del RIRPF establece las condiciones y requisitos que han de concurrir respecto de dichas cuentas, disponiendo que:

"1. Se considerará que se han destinado a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente las cantidades que se depositen en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de imposición, siempre que los saldos de las mismas se destinen exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente.

2. Se perderá el derecho a la deducción:

a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.

b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.

c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto.

3. Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda.

4. Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando, al menos, los siguientes datos:

Entidad donde se ha abierto la cuenta.

Sucursal.

Número de la cuenta”.

Los requisitos exigidos en la regulación de las cuentas vivienda deben entenderse de forma estricta. La inversión en plazo comporta el deber de materializar la totalidad del saldo de la cuenta vivienda (depósitos más los intereses netos generados) en la primera adquisición, a la que se asimila su construcción, o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente, dentro del plazo legalmente previsto, se hayan beneficiado o no en su totalidad de la deducción las cantidades que configuran dicho saldo.

El concepto de vivienda habitual del contribuyente a efectos del IRPF viene recogido, en desarrollo del artículo 68.1 3º de la LIRPF, en el artículo 54 del RIRPF que considera como tal, con carácter general, “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo fallecimiento del contribuyente o concurrencia de las circunstancias que exijan el cambio de domicilio referidas en el apartado 1 de dicho artículo. Para considerar que la vivienda constituye la residencia habitual desde su adquisición, “debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

La simple transferencia de los fondos de una cuenta vivienda a otra del mismo tipo, manteniendo como tal sólo la nueva, no se entiende como disposición de cantidades para fines diferentes de primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, por lo que con ello no se perdería el derecho a las deducciones practicadas.

No obstante, resaltar que el plazo legalmente establecido para invertir el saldo de una cuenta vivienda en primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual comenzará en la fecha de apertura de la cuenta vivienda inicial.

Los depósitos que pudiera efectuar en su nueva cuenta vivienda podrán ser objeto de deducción en los términos y condiciones contenidos en los citados artículos 68.1 de la LIRPF y 56 del RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, 35/2006, Arts. 68-1 y 78; RIRPF, RD 439/2007, Arts. 54, 56.


Discusión
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