Las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos son deducibles para determinar rendimientos netos de actividad económica, no como gasto de rendimientos de trabajo. No obstante, bajo estimación objetiva, la deducción no es posible: la determinación del rendimiento neto se efectúa exclusivamente mediante módulos, sin admisión de gastos generales salvo amortizaciones de inmovilizado, conforme a la Orden HFP/1172/2022. La conclusión depende del método de estimación elegido por el contribuyente.
Hechos
El consultante es administrador único y accionista, al 100 por ciento, de una sociedad sin actividad, no percibiendo rendimientos del trabajo.
Además, desarrolla una actividad económica que determina su rendimiento neto por el método de estimación objetiva, cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Cuestión planteada
Si serían deducibles, como gasto de los rendimientos de trabajo, las cotizaciones al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social.
Contestación
Las cuotas del régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, satisfechas por el consultante, serán deducibles para la determinación de los rendimientos netos de las que deriven las mismas.
En el caso planteado, estas cuotas, al derivar del ejercicio de la actividad económica, no tendrán la consideración de gasto deducible de los rendimientos íntegros de trabajo, sino que tendrán la consideración de gasto deducible para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica, cuando el método de estimación empleado así lo permita.
Al determinar el consultante el rendimiento neto de la actividad desarrollada por el método de estimación objetiva, se debe acudir al artículo 37.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo) que establece que la determinación del rendimiento neto por el método de estimación objetiva se efectuará por el propio contribuyente, mediante la imputación a cada actividad de los signos, índices o módulos que hubiese fijado la Ministra de Hacienda y Función Pública.
Por su parte, la Orden HFP/1172/2022, de 29 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2023 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 1 de diciembre), regula en sus anexos I y II, además de los módulos aplicables a cada actividad, las instrucciones para la aplicación de estos módulos del IRPF.
Del análisis de estas instrucciones se deriva que en el cálculo del rendimiento neto de una actividad por el método de estimación objetiva no se puede deducir de forma expresa ningún gasto en que haya incurrido la actividad, con excepción de las amortizaciones del inmovilizado, tanto material como intangible.
Por tanto, el gasto descrito en la consulta no puede deducirse en el cálculo del rendimiento neto, el cual se determinará de acuerdo con los módulos y las instrucciones para su aplicación contenidas en la citada Orden HFP/1172/2022.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
LIRPF 35/2006, art. 28
Orden HFP/1172/2022