Las rentas periódicas derivadas de un legado no están sujetas al IRPF en virtud del artículo 6.4 LIRPF, que excluye de gravamen las rentas sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El carácter sucesorio del legado —como hecho imponible del ISD conforme al artículo 3 de la Ley 29/1987— determina la exclusión del gravamen en IRPF, independientemente de su naturaleza periódica o de los períodos de percepción.
Hechos
El 19 de mayo de 2009 fallece la madre de la consultante, quien había instituido un legado a favor de esta última consistente en las rentas que produzca hasta el 1 de diciembre de 2016 la participación de la testadora en unos locales. Legado que se ha incorporado en la liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cuestión planteada
Sujeción al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las rentas periódicas del legado que la consultante percibirá hasta el 1 de diciembre de 2016.
Contestación
El artículo 3 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (BOE del día 19), establece su apartado 1 que constituye el hecho imponible del Impuesto:
“a) La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
b) La adquisición de bienes y derechos por donación o por cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, «inter vivos».
c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario (…)”.
En consecuencia, la tributación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de la renta temporal que constituye el legado a favor de la consultante nos lleva, a efectos de determinar su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), donde se determina que “no estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones”, por lo que cabe concluir que las rentas periódicas correspondientes al legado no estarán sujetas al IRPF.
Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 6