Los servicios técnicos prestados por el consultante desde el Reino Unido relacionados con obra inmobiliaria española (art. 70.1.1º.c) LIVA) se consideran suministrados en territorio español y quedan sujetos y no exentos del IVA. La entidad española, al recibir y re-facturar estos servicios en nombre propio, actúa como sujeto pasivo respecto a la prestación inicial (art. 84.1.2º.a LIVA) y como sujeto pasivo normal en la posterior cesión a destinatarios finales, siendo ambas operaciones gravadas sin prorrata aplicable por su naturaleza inmobiliaria.
Hechos
El consultante es un arquitecto con residencia en el Reino Unido. Como consecuencia de la realización de diversos trabajos técnicos relacionados con proyectos inmobiliarios a desarrollar en el territorio de aplicación del Impuesto, va a constituir en el citado territorio una entidad mercantil que será la que facture directamente a los destinatarios de dichos proyectos.
Cuestión planteada
Se consulta la sujeción al Impuesto de los trabajos técnicos que serán realizados por el consultante desde el Reino Unido y facturados a la entidad creada en el territorio de aplicación del Impuesto para que ésta, a su vez, los facture a los destinatarios finales.
Contestación
1.- Las reglas para la determinación de la localización de las prestaciones de servicios diferentes de los transportes intracomunitarios de bienes se contienen en los artículos 69 y 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE del 29).
En particular, el artículo 70.uno.1º establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, precisando las letras b) y c) del citado artículo 70.uno.1º que se consideran relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los siguientes servicios:
“b) Los relativos a la preparación, coordinación y realización de las ejecuciones de obra inmobiliaria.
c) Los de carácter técnico relativos a dichas ejecuciones de obra, incluidos los prestados por arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros”.
2.- El artículo 11.dos.15º de la Ley 37/1992 establece que en las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre propio y medie en una prestación de servicios se entenderá que ha recibido y prestado por sí mismo los correspondientes servicios.
3.- En consecuencia con los indicados preceptos, los servicios que va a prestar el consultante y que tienen por destinatario inicial a la entidad por él mismo constituida, se encontrarán sujetos y no exentos del Impuesto al estar relacionados con bienes inmuebles que radican en el territorio de aplicación del Impuesto.
A su vez, tales servicios, recibidos por la entidad constituida en España y prestados a los destinatarios finales en nombre propio, estarán igualmente sujetos y no exentos del Impuesto.
4.- El artículo 84.uno de la Ley 37/1992 dispone que serán sujetos pasivos del Impuesto:
1º. Las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o presten los servicios sujetos al Impuesto, salvo lo dispuesto en los números siguientes.
2º. Los empresarios o profesionales para quienes se realicen las operaciones sujetas a gravamen, en los supuestos que se indican a continuación:
a) Cuando las mismas se efectúen por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del Impuesto.
(…)”.
Por consiguiente, el sujeto pasivo de los servicios prestados por el consultante a la entidad constituida en España será esta última cuando, como parece deducirse del escrito presentado, dicho consultante no esté establecido en el territorio de aplicación del Impuesto.
Por su parte, en los servicios prestados por esta última entidad a los destinatarios finales, sujetos al Impuesto en los mismos términos y por las mismas razones que los servicios prestados por el consultante a la mercantil que se propone constituir, será sujeto pasivo dicha entidad en tanto que establecida en el citado territorio.
5.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 arts. 70-uno-1º, 84