Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, IRPF, exención asistencia sanit... · DGT V2468-07
Consulta vinculante · V2468-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas del programa de acción social constituyen rendimientos del trabajo sujetos a IRPF y retención a cuenta, con excepción de aquellas económicas destinadas específicamente a gastos de enfermedad no cubiertos por la Sanidad Pública o Mutualidad (para tratamiento o restablecimiento de salud), que quedan excluidas de gravamen. Quedan sujetas al IRPF las ayudas por gastos sanitarios ya cubiertos por cobertura pública/mutualista y cualesquiera otras prestaciones sociales que, aunque relacionadas con enfermedad, tengan finalidad compensatoria de capacidad económica en lugar de asistencial sanitaria.

Rendimientos del trabajo IRPF exención asistencia sanitaria gastos no cubiertos por Sanidad Pública retención a cuenta prestaciones sociales.

Hechos

La entidad consultante abona a su personal funcionario y laboral una serie de ayudas económicas previstas en su Plan de Acción Social.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.

Contestación

El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas del programa de acción social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.

Examinada la información aportada, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos, quedarán excluidas de gravamen las denominadas por el Plan de Acción Social como “prestaciones sanitarias”. Las demás ayudas contenidas en el mencionado Plan tributarán como rendimientos del trabajo para sus perceptores.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 17


Discusión
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