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Consulta vinculante · V2468-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Consulta sobre tubos de polipropileno para invernadero: la DGT descarta la aplicación del tipo reducido del 8% previsto en el artículo 91.1.3º LIVA para "plásticos para cultivos en acolchado, túnel o invernadero" al entender que los tubos no reúnen las características objetivas de susceptibilidad de uso directo en actividades agrícolas conforme a la jurisprudencia vinculante de esta Administración, aplicándose por tanto el tipo general del 18%.

tipo general IVA tipo reducido 8% plásticos para cultivos sujeción al IVA hecho imponible entregas de bienes

Hechos

Entregas de tubos invernadero individuales para plantones de árboles.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

3.- Este Centro Directivo ya se ha pronunciado sobre productos similares al que es objeto de consulta, determinando que las entregas de tubos de polipropileno que sirven como protección con efecto invernadero tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo general de dicho Impuesto (consultas vinculantes Nº V0824-08 de 21 de abril de 2008, Nº V0005-08 de 7 de abril de 2008, Nº V0116-08 de 22 de enero de 2008 y V0869-06 de 8 de mayo de 2006).

No obstante, existen dos consultas no vinculantes (Nº 0959-01 de 23 de mayo de 2001 y la Nº 0703-99 de 3 de mayo de 1999), en las que considera que tributan al 7% (actual 8%), respectivamente, las entregas de mallas de polipropileno para cultivos en acolchado, túnel o invernadero, así como las entregas de pantallas enrollables para separaciones interiores de invernaderos. También existe una más reciente contestación de este Centro Directivo (consulta no vinculante Nº 0022-08, de 10 de diciembre de 2008), en la que se establece que los tubos objeto de dicha consulta, tributan al tipo del 7 por ciento (actual 8%) por tener la consideración de invernaderos individuales.

El consultante aporta a la consulta un escrito de Dirección General de Gestión del Medio Natural, de la Consellería de Medi Ambient, Aigua, Urbanisme i Habitatge de la Generalitat Valenciana, en el que, textualmente, se señala lo siguiente:

“A la vista de lo cual se puede afirmar lo siguiente:

Los tubos invernadero de la casa BLASTDESAL, S.L. alteran para mejorar las condiciones interiores de los mismos, incrementando las temperaturas medias anuales, reduciendo la radiación en su interior así como el autosombreo solar por la difusión de la luz que incide sobre los mismos. Por otro lado también ejercen un efecto protector frente a vientos desecantes, mejoran la disponibilidad de agua de la planta recogiendo la condensación producida por los cambios de temperatura de la noche al día. Todo esto se traduce en una mayor garantía de arraigo de la planta en los primeros momentos de su plantación, mejorando su desarrollo posterior, superviviencia, y garantía de éxito de los trabajos de repoblación con la consiguiente reducción de fallos, por todo ello se pueden calificar como invernaderos individuales.”.

De acuerdo con lo anterior, las entregas de los tubos de plástico objeto de consulta tributan por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo reducido del 8 por ciento por tener la consideración de invernaderos individuales y, por tanto, poder considerarse incluidos entre los productos a los que se refiere el artículo 91, apartado uno, 1, número 3º, de la Ley 37/1992, a diferencia de otros productos similares, ya citados en la presente contestación y no incluidos en dicho precepto, que no disponen de las especificaciones técnicas para considerarse como tales invernaderos individuales.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 90-Uno, 91-Uno-1-3º


Discusión
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