Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. entidad de carácter social, exención IVA, ausencia de fin... · DGT V2471-14
Consulta vinculante · V2471-14
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La DGT reconoce que el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 (ausencia de finalidad lucrativa, gratuidad de cargos directivos, prohibición de beneficio a socios/familiares) habilita automáticamente la aplicación de las exenciones por entidad de carácter social desde el 1 de enero de 2013, sin necesidad de previa calificación administrativa, aunque esta puede solicitarse. La calificación es vinculante pero no constituye condición precedente para el disfrute de la exención, que se condiciona únicamente a la subsistencia efectiva de los requisitos legales.

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Hechos

La entidad consultante es una asociación sin ánimo de lucro cuyos órganos de administración ostentan su cargo gratuitamente y entre cuyos fines se encuentran crear, fomentar y mantener activa una red de comunicaciones compuesta por radioaficionados que, debidamente formados y de modo voluntario y altruista, permanezcan en alerta al servicio de los órganos de dirección y gestión de emergencias en una determinada provincia.

Cuestión planteada

Solicita que se reconozca explícitamente que la entidad consultante cumple los requisitos para ser considerada entidad de carácter social.

Contestación

1.- El artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, (BOE de 29 de diciembre), según redacción dada al mismo por la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del estado para el año 2013 (BOE de 28 de diciembre), señala que, a efectos de lo dispuesto en este artículo, se considerarán entidades o establecimientos de carácter social aquéllos en los que concurran los siguientes requisitos:

“1.º Carecer de finalidad lucrativa y dedicar, en su caso, los beneficios eventualmente obtenidos al desarrollo de actividades exentas de idéntica naturaleza.

2.º Los cargos de presidente, patrono o representante legal deberán ser gratuitos y carecer de interés en los resultados económicos de la explotación por sí mismos o a través de persona interpuesta.

3.º Los socios, comuneros o partícipes de las entidades o establecimientos y sus cónyuges o parientes consanguíneos, hasta el segundo grado inclusive, no podrán ser destinatarios principales de las operaciones exentas ni gozar de condiciones especiales en la prestación de los servicios.

Este requisito no se aplicará cuando se trate de las prestaciones de servicios a que se refiere el apartado Uno, números 8.º y 13.º, de este artículo.

Las entidades que cumplan los requisitos anteriores podrán solicitar de la Administración tributaria su calificación como entidades o establecimientos privados de carácter social en las condiciones, términos y requisitos que se determinen reglamentariamente. La eficacia de dicha calificación, que será vinculante para la Administración, quedará subordinada, en todo caso, a la subsistencia de las condiciones y requisitos que, según lo dispuesto en esta Ley, fundamentan la exención.

Las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social que reúnan los requisitos anteriores se aplicarán con independencia de la obtención de la calificación a que se refiere el párrafo anterior, siempre que se cumplan las condiciones que resulten aplicables en cada caso.”.

Por tanto, tal y como dispone el artículo 20.Tres de la Ley del Impuesto, previamente reproducido, se podrá solicitar la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social de la Administración tributaria si se estimara oportuno.

En su caso, las exenciones previstas en la Ley del Impuesto para este tipo de entidades se aplicarán desde el 1 de enero de 2013, sin perjuicio de su calificación por parte de la Administración tributaria como entidad o establecimiento de carácter social.

En este mismo sentido, el artículo 6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre (BOE de 30 de diciembre), en su reciente redacción dada por el Real Decreto 828/20013, de 25 de octubre (BOE de 26 de octubre), dispone lo siguiente:

“Artículo 6. Calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social.

La calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social podrá obtenerse mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma, en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.

En cualquier caso, las exenciones correspondientes a los servicios prestados por entidades o establecimientos de carácter social se aplicarán siempre que se cumplan los requisitos que se establecen en el apartado tres del artículo 20 de la Ley del Impuesto, con independencia del momento en que, en su caso, se obtenga su calificación como tales conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior.”.

Por consiguiente, las exenciones aplicables a las entidades o establecimientos de carácter social establecidas en la Ley 37/1992 serán aplicables a las mismas en los casos que correspondan y siempre que se reúnan los requisitos previstos en el artículo 20.Tres de dicha Ley, previamente reproducido.

No es competencia de este Centro Directivo efectuar el reconocimiento expreso de este tipo de entidades. No obstante, tal y como se ha señalado, si la asociación consultante lo estima oportuno, podrá obtener la calificación como entidad o establecimiento privado de carácter social mediante solicitud a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dirigida a la Delegación o Administración de la misma en cuya circunscripción territorial esté situado su domicilio fiscal.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 20-Tres


Discusión
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