Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, base de deducción, cooperati... · DGT V2471-18
Consulta vinculante · V2471-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos incurridos por la cooperativa para la adquisición de la vivienda habitual son incluibles en la base de deducción del artículo 78 LIRPF, siempre que sean imputables a la adquisición y se justifiquen documentalmente. El ejercicio de imputación es aquel en que el cooperativista satisface efectivamente las cantidades a la cooperativa, no el de compensación con aportaciones ni el de liquidación de la entidad cooperativa.

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Hechos

El consultante ingresa en 2012 en una Cooperativa con la intención de adquirir su vivienda habitual. Por circunstancias de planeamiento urbanístico no previstas se paralizó la construcción de la vivienda, lo cual ocasionó la generación de intereses de demora y aportaciones extraordinarias no contempladas en el plan de negocio. Posteriormente, en 2015, relacionados con tal demora, hubo que efectuar nuevas aportaciones destinadas al pago de los servicios jurídicos y costas judiciales, al ser desestimadas las pretensiones de la cooperativa.

Cuestión planteada

A efectos de la deducción por inversión en vivienda habitual, si tales gastos son objeto de inclusión en la base de deducción. En caso afirmativo, año en que procede su inclusión: en el que en la cooperativa se compensan con las aportaciones de los socios o en el año en que se liquida la cooperativa.

Contestación

La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recoge en los artículos 68.1, 70 y 78 de la LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación fija la base máxima de deducción en 9.040 euros anuales, indicando que “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”.

Conforme con tal regulación, a efectos de ésta deducción se incluirán entre las cantidades a considerar como de adquisición de la vivienda la totalidad de los importes satisfechos por los consultantes para la adquisición de su vivienda habitual, incluyéndose en dicho concepto los costes y gastos en que haya incurrido la cooperativa, por cualquier motivo, que sean imputables para la adquisición de la vivienda. Ello siempre que se cumplan los requisitos normativos reguladores de esta deducción, entre los que en este caso tiene especial incidencia el de su justificación documental.

Referente al ejercicio en el que han de incluirse en la base de deducción es aquel en el cual las cantidades son satisfechas por el cooperativista a la cooperativa.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º


Discusión
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