No procede aplicar el índice corrector para empresas de pequeña dimensión en estimación objetiva cuando la actividad se ejerce en dos locales simultáneamente. El requisito de ejercicio en "un solo local" resulta incompatible con la estructura operativa planteada, independientemente de los horarios o días de apertura de cada establecimiento.
Hechos
El consultante ejerce la actividad de comercio al por menor de pescado (epígrafe 643.1 del IAE), determinando su rendimiento neto por el método de estimación objetiva. La actividad se desarrolla sin personal asalariado y dispone de un vehículo de menos de 1.000 Kg. de capacidad de carga.
La actividad se desarrolla en un puesto en el mercado municipal de una población.
Tiene previsto empezar a ejercer la misma actividad en otro puesto en el mercado municipal de otra población distinta de la actual.
En este nuevo puesto solo va a trabajar un día a la semana y dicho día no estará trabajando en el puesto del otro mercado municipal.
Cuestión planteada
Puede aplicar el índice corrector general previsto para las empresas de pequeña dimensión en el método de estimación objetiva.
Contestación
En la instrucción para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF nº 2.3.b.1) contenida en el anexo II de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 30 de noviembre) se establece el índice corrector para empresas de pequeña dimensión.
Los requisitos que debe tener una actividad para la aplicación del mismo son los siguientes:
a) Titular persona física.
b) Ejercer la actividad en un solo local.
c) No disponer de más de un vehículo afecto a la actividad y que éste no supere los 1.000 kilogramos de capacidad de carga.
d) Sin personal asalariado.
En el caso planteado, la actividad desarrollada por el consultante se va a ejercer en dos locales diferentes.
Por tanto, no procede la aplicación del índice corrector para empresas de pequeña dimensión, pues la actividad se ejercerá simultáneamente en dos locales, siendo independiente que los mismos estén abiertos al público en distintos días u horas.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/3462/2007 Anexo II Instrucción IRPF nº 2.3.b.1).