Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo general IVA 21%, tipo reducido 4%, libros, elementos... · DGT V2472-12
Consulta vinculante · V2472-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

A partir del 1 de septiembre de 2012, el tipo general del IVA se incrementó del 18% al 21%. Los libros, periódicos y revistas (excluidos los que contengan publicidad exclusivamente) mantienen el tipo reducido del 4%, incluyendo elementos complementarios (soportes sonoros o videomagnéticos) que constituyan unidad funcional, salvo que el soporte sea música, cine o software grabado cuyo valor de mercado supere al de la publicación principal.

Tipo general IVA 21% tipo reducido 4% libros elementos complementarios unidad funcional valor de mercado

Hechos

La entidad consultante comercializa un producto, denominado facsímil, consistente en la reproducción de un periódico o revista, de una fecha determinada solicitada por el cliente (por ejemplo, el día de su cumpleaños), personalizado (foto, texto o leyenda especial, tapas gruesas, etc.) conforme a las indicaciones del cliente. Para obtener el citado facsímil se parte de la edición digitalizada, facilitada por el periódico o revista de que se trate.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- El artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), vigente desde el 1 de septiembre del año 2012, dispone que el Impuesto se exigirá al tipo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

Hasta el 31 de agosto de 2012 el tipo general del Impuesto sobre el Valor Añadido era el 18 por ciento, según la anterior redacción de dicho precepto, aplicable desde el 1 de julio de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79, apartado uno de la Ley 26/2009, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 (BOE de 24 de diciembre).

Por su parte, el artículo 91, apartado dos, 1, número 2º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, según la redacción dada a dicho precepto por el artículo 23, apartado dos del Real Decreto-ley 20/2012, determina que se aplicará el tipo impositivo del 4 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes:

“2.º Los libros, periódicos y revistas que no contengan única o fundamentalmente publicidad, así como los elementos complementarios que se entreguen conjuntamente con estos bienes mediante precio único.

Se comprenderán en este número las ejecuciones de obra que tengan como resultado inmediato la obtención de un libro, periódico o revista en pliego o en continuo, de un fotolito de dichos bienes o que consistan en la encuadernación de los mismos.

A estos efectos tendrán la consideración de elementos complementarios las cintas magnetofónicas, discos, videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que constituyan una unidad funcional con el libro, periódico o revista, perfeccionando o completando su contenido y que se vendan con ellos, con las siguientes excepciones:

a) Los discos y cintas magnetofónicas que contengan exclusivamente obras musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

b) Los videocasetes y otros soportes sonoros o videomagnéticos similares que contengan películas cinematográficas, programas o series de televisión de ficción o musicales y cuyo valor de mercado sea superior al del libro, periódico o revista con el que se entreguen conjuntamente.

c) Los productos informáticos grabados por cualquier medio en los soportes indicados en las letras anteriores, cuando contengan principalmente programas o aplicaciones que se comercialicen de forma independiente en el mercado.

Se entenderá que los libros, periódicos y revistas contienen fundamentalmente publicidad cuando más del 75 por ciento de los ingresos que proporcionen a su editor se obtengan por este concepto.

Se considerarán comprendidos en este número los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos.”.

La diferencia esencial entre la anterior redacción del artículo 91, apartado dos, 1, número 2º, vigente hasta el 31 de agosto del año 2012, y la nueva redacción de dicho precepto, vigente desde el 1 de septiembre de dicho año, dada por el citado Real Decreto-ley 20/2012, estriba en que en esta última redacción se ha suprimido, en el párrafo final del citado artículo, la referencia a la aplicación del tipo impositivo reducido al material escolar, al que sí se hacía referencia expresa en la anterior redacción.

En relación con dicho precepto legal, el anexo III de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006), recoge la lista de entregas de bienes y prestaciones de servicios que podrán estar sujetas a los tipos reducidos del impuesto.

En particular, el apartado 6) del mencionado anexo III prevé la aplicación de tipos reducidos a las siguientes operaciones (según redacción dada por la Directiva 2009/47/CE del Consejo de 5 de mayo de 2009, que modifica la Directiva 2006/112/CE, en lo que respecta a los tipos reducidos del impuesto sobre el valor añadido y, que entró en vigor el 1 de junio de 2009):

“6) Suministro, incluido el préstamo en bibliotecas, de libros en cualquier medio de soporte físico (e incluidos asimismo folletos, prospectos y material impreso similar, álbumes y libros de dibujo y coloreado infantiles, música impresa o manuscrita, los mapas, planos y mapas hidrográficos y similares), los periódicos y semanarios que no sean material íntegra o predominantemente publicitario;”.

2.- La acepción sexta del diccionario de la lengua española de la Real Academia Española define “el periódico” como: “Publicación que sale diariamente” y “facsímil” como: “Perfecta imitación o reproducción de una firma, de un escrito, de un dibujo, de un impreso, etc.”.

De acuerdo con lo anterior, la entrega del producto objeto de consulta tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 21 por ciento, pues dicho producto no tiene la consideración, a efectos de dicho Impuesto, de periódico o revista, por tratarse de una edición única, de carácter no periódico, personalizada con las indicaciones del cliente, aunque se obtenga de una publicación periódica.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-dos-1-2º


Discusión
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