La actividad de comercio al por menor de libros, periódicos, papelería y artículos de dibujo debe encuadrarse en el epígrafe 659.4 de la sección primera del IAE. Dicha actividad está incluida en el método de estimación objetiva del IRPF conforme a la Orden EHA/3462/2007, siendo aplicable siempre que no se superen las magnitudes excluyentes y le resulte de aplicación el régimen del recargo de equivalencia en IVA.
Hechos
El consultante desarrolla la actividad de compraventa de artículos de papelería, sin disponer de local de atención al público. La mercancía la entrega en el domicilio del cliente.
Cuestión planteada
1ª Epígrafe del IAE en que debe encuadrarse la actividad desarrollada.
2ª Inclusión de la actividad en el método de estimación objetiva del IRPF.
Contestación
1.Cuestión planteada.
El Articulo 78.1 del texto refundido de la ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece que el hecho imponible del Impuesto sobre Actividades Económicas está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.
Las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas junto a la Instrucción para su aplicación por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, clasifican en el epígrafe 659.4 de la sección primera al “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes”.
La regla 4ª.2.D de la Instrucción establece que se considera por comercio al por menor a efectos del Impuesto sobre Actividades Económicas el efectuado para el uso y consumo directo. Igual consideración tendrá el que con el mismo destino, se realice sin almacén o establecimiento, siendo suficiente que se efectúen las transacciones o que conserven las mercancías en poder de los proveedores, o en almacén ajeno en calidad de depósito a la orden y voluntad del depositante.
Por tanto, y según lo expuesto, la actividad realizada a que se refiere el escrito de consulta deberá darse de alta en el epígrafe 659.4 de la sección primera “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes”.
2ª Cuestión planteada.
De acuerdo con lo dispuesto en el informe emitido al respecto por la Subdirección General de Tributos Locales dependiente de esta Dirección General, la actividad descrita en el escrito de consulta debe matricularse en el epígrafe 659.4 de la sección primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, “Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio y artículos de dibujo y bellas artes”.
Esta actividad se encuentra incluida por el artículo 2.1 de la Orden EHA/3462/2007, de 26 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2008, el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, entre las actividades a las que les es de aplicación el método de estimación objetiva, siempre les resulte de aplicación el régimen del recargo de equivalencia del IVA.
Por tanto, tanto el método de estimación objetiva del IRPF será aplicable a la misma, siempre y cuando no se rebasen las magnitudes excluyentes establecidas en el artículo de la citada Orden EHA/3462/2007.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Orden EHA/803/2007, Arts 2 -1, 3;