Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Estimación objetiva IRPF, módulo personal no asalariado, ... · DGT V2474-07
Consulta vinculante · V2474-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En estimación objetiva de IRPF, el empresario se computa como 1 persona no asalariada por defecto, pero esta regla se quiebra por pluralidad de actividades cuando presta servicios por cuenta ajena (mínimo 6 horas/día) a otra entidad. En tal caso, el módulo se calcula como cociente horas dedicadas/1.800, siendo 0,25 personas/año el mínimo irrenunciable para funciones de dirección, organización y planificación inherentes a la titularidad, salvo acreditación de dedicación efectiva distinta.

Estimación objetiva IRPF módulo personal no asalariado pluralidad de actividades horas de dedicación causa objetiva que quiebra la regla general

Hechos

El consultante presta servicios como gerente-administrador de una determinada sociedad mercantil, realizando una jornada laboral de más de 6 horas diarias.

Al mismo tiempo, ejerce la actividad de "fabricación de estructura metálicas", epígrafe 314 del IAE, determinando el rendimiento neto de su actividad por el método de estimación objetiva y tributando por el régimen especial simplificado del IVA. A esta actividad el consultante le dedica unas dos horas al día.

Cuestión planteada

Cómputo del módulo personal no asalariado

Contestación

La Regla 1ª de la Instrucción 2.1 para la aplicación de los signos, índices o módulos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenida en el anexo II de la Orden EHA/804/2007, de 30 de marzo de 2007, por la que se desarrolla para el año 2007 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (BOE de 31 de marzo) establece que, como regla general, se computará como una persona no asalariada al empresario.

Esta regla general se quiebra en aquellos supuestos en que pueda acreditarse una dedicación inferior a 1.800 horas/año por causas objetivas, tales como jubilación, incapacidad, pluralidad de actividades o cierre temporal de la explotación.

En el caso planteado, el titular de la actividad desempeña servicios como gerente-administrador en una sociedad mercantil, por lo que podría existir una causa objetiva (pluralidad de actividades) que quiebre la regla general de cómputo del empresario como personal no asalariado.

En el caso de que los servicios prestados a la entidad se limitasen a las labores de administración de la misma no se puede considerar que los mismos constituyen una causa objetiva que quiebre la regla general de cuantificación del módulo personal no asalariado, por lo deberá computarse como una persona no asalariada.

Ahora bien, si los citados servicios constituyen el desempeño de un trabajo por cuenta ajena de unas seis horas diarias para la citada entidad, sí que existiría una causa objetiva que quiebra la mencionada regla general de cómputo.

En este caso, el cómputo se realizará en función del tiempo efectivo dedicado a la actividad, estimándose como cuantía del módulo el cociente resultante de dividir el número de horas dedicadas a la actividad entre 1.800. Este cociente se expresará con dos decimales.

No obstante, para la cuantificación de las tareas de dirección, organización y planificación de la actividad y, en general, las inherentes a la titularidad de la misma, se computará al empresario en 0'25 personas/año, salvo cuando se acredite una dedicación efectiva superior o inferior.

Por tanto, el cómputo de 0,25 se aplicará con carácter de mínimo, pues inicialmente el cómputo se realizará en base a las horas dedicadas a la actividad durante el año.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Orden EHA/804/2007 Anexo II, Instrucciones IRPF, nº 2-1-1ª


Discusión
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