Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción por inversión en vivienda habitual, vivienda ha... · DGT V2475-07
Consulta vinculante · V2475-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

No procede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual (art. 69.1 LIRPF 2004) respecto a la construcción de garaje, al no constituir la vivienda propiamente dicha. Conforme al art. 54.2.c del Reglamento del IRPF, los garajes adquiridos independientemente de la vivienda quedan excluidos del concepto de adquisición de vivienda habitual, sin perjuicio de que dos plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta sí generarían derecho a deducción.

Deducción por inversión en vivienda habitual vivienda habitual adquisición de vivienda garaje independiente elemento anexo.

Hechos

El consultante ha construido en el año 2006 un garaje en un solar de su propiedad ubicado en una localidad distinta de la que el consultante tiene su vivienda habitual.

Cuestión planteada

Si puede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la construcción del mencionado garaje.

Contestación

La normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, vigente en 2006, establecía una deducción por inversión en vivienda habitual.

En el artículo 69.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 marzo (BOE de 10 de marzo), vigente en 2006, se regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual, estableciéndose una deducción sobre las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente.

Por otra parte, el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, señala que:

«2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:

a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 12 de este Reglamento. b) Las mejoras.

c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.»

Por tanto, como la inversión no se ha realizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente no procede practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

La presente contestación se ha emitido con la normativa vigente en el período impositivo a que se refiere la consulta, sin que su contenido se vea afectado por la aprobación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que tan sólo comporta la modificación de las referencias normativas.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 69-1


Discusión
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