Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Aportación no dineraria, patrimonio protegido, usufructo ... · DGT V2475-08
Consulta vinculante · V2475-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La reducción en la base imponible por aportación de usufructo sobre inmuebles al patrimonio protegido se cuantifica aplicando el 2% del valor catastral del bien, prorrateado por días, en cada período impositivo de duración del usufructo, conforme al artículo 18.1.c) de la Ley 49/2002, sin perjuicio de los límites generales del artículo 54 LIRPF. La reducción se practica anualmente mientras subsista el derecho real constituido, siempre que concurran los requisitos legales para la aportación.

Aportación no dineraria patrimonio protegido usufructo sobre inmuebles base imponible valor catastral prorrateo temporal

Hechos

El consultante es una persona física que pretende realizar una aportación no dineraria al patrimonio protegido de una persona con discapacidad consistente en un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles.

Cuestión planteada

A los efectos del IRPF, determinar el importe de la reducción por la aportación al patrimonio protegido de la persona con discapacidad regulada en el artículo 54 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que el consultante tendrá derecho a practicar en su base imponible como consecuencia de la aportación referida.

Contestación

La presente contestación parte de la premisa de que se cumplen todos los requisitos legales para que la aportación por el consultante del derecho real de usufructo sobre inmuebles a favor del patrimonio protegido de una persona con discapacidad genere el derecho a reducir la base imponible de aquél.

El artículo 54.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29) –en adelante LIRPF- establece:

“Tratándose de aportaciones no dinerarias se tomará como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo”.

El apartado 1 del artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del día 24) dispone que:

“La base de las deducciones por donativos, donaciones y aportaciones realizados en favor de las entidades a las que se refiere el artículo 16 será:

(…).

c) En la constitución de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles, el importe anual que resulte de aplicar, en cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, el 2 por 100 al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.

(…)”.

En consecuencia, la reducción por la aportación de un derecho real de usufructo sobre bienes inmuebles se practicará en la base imponible del consultante (aportante) en todos y cada uno de los períodos impositivos de duración del usufructo, tomándose como importe de la misma el 2% del valor catastral de los inmuebles sobre los que recaiga el derecho real referido, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo, sin perjuicio de los límites establecidos en el artículo 54 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 54-3


Discusión
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