Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Deducción vivienda habitual, régimen transitorio, obras d... · DGT V2475-16
Consulta vinculante · V2475-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Desde 1 de enero de 2013, la deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida como regla general. No obstante, subsiste un régimen transitorio (disposición transitoria decimoctava LIRPF) que permite practicar esta deducción respecto a ampliaciones de vivienda habitual únicamente si: (i) se satisficieron cantidades con anterioridad a 1.1.2013, (ii) las obras estén terminadas antes de 1.1.2017, y (iii) el contribuyente hubiera practicado la deducción en período anterior a 1.1.2013 por la adquisición o construcción de la vivienda base. Las ampliaciones posteriores a 1.1.2013 no generan derecho deductivo, incluso si las obras se terminan antes de 2017.

Deducción vivienda habitual régimen transitorio obras de ampliación fecha satisfacción condición de anterioridad.

Hechos

El consultante adquiere en 2011 el apartamento colindante a su vivienda habitual. En la actualidad lo tiene incorporado a su vivienda, constituyendo, en gran medida, el salón de la misma. En la consulta no se indica la fecha de inicio ni de finalización de las obras de ampliación.

Cuestión planteada

Conforme con la normativa vigente desde 1 de enero de 2013, derecho a practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de las cantidades que el consultante satisfaga por el concepto de ampliación de vivienda habitual.

Contestación

Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual.

No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, dicha disposición establece lo siguiente:

“Disposición transitoria decimoctava. Deducción por inversión en vivienda habitual.

1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición:

a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.

b) Los contribuyentes que hubieran satisfecho cantidades con anterioridad a 1 de enero de 2013 por obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, siempre que las citadas obras estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

c) (…)

En todo caso, resultará necesario que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición o construcción de dicha vivienda en un periodo impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013, salvo que hubiera resultado de aplicación lo dispuesto en el artículo 68.1.2º de esta Ley en su redacción vigente a 31 de diciembre de 2012.

2. La deducción por inversión en vivienda habitual se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1 y 78 de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

3. Los contribuyentes que por aplicación de lo establecido en esta disposición ejerciten el derecho a la deducción estarán obligados, en todo caso, a presentar declaración por este Impuesto y el importe de la deducción así calculada minorará el importe de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del Impuesto a los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 69 de esta Ley.

4. (…)”

De lo anteriormente dispuesto se desprende que a partir de 1 de enero de 2013 se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para todos los contribuyentes si bien, se introduce un régimen transitorio para aquellos contribuyentes que, entre otras, hubieran satisfecho cantidades por la ampliación de su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013, los cuales podrán seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual.

Ahora bien, al respecto debe tenerse en cuenta que para acceder al citado régimen transitorio será necesario, además, que las citadas obras de ampliación estén terminadas antes de 1 de enero de 2017.

Por otra parte, el artículo 55.1.1º del RIRPF, en desarrollo del artículo 68.1 la LIRPF vigente a 31 de diciembre de 2012, asimila dos actuaciones a la adquisición de vivienda, su construcción y su ampliación, en concreto: “Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.”

Por tanto, por lo que se refiere a las obras de ampliación, el elemento determinante para la aplicación del régimen transitorio es el cumplimiento de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1 de la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, en concreto la necesidad de que se hubieran satisfecho cantidades por tal concepto con anterioridad a 1 de enero de 2013, quedando además condicionado dicho régimen a la terminación de las obras antes de 1 de enero de 2017.

En el presente caso, del texto de consulta y de la documentación complementaria aportada junto a esta, no cabe conocer en qué momento se iniciaron las obras de unión de los dos inmuebles propiedad del consultante ya en 2012, llegando al estado actual de ampliación que se indica existente en 2015.

Por tanto, cabe concluir que si por las obras de ampliación si no se satisfizo cantidad alguna con anterioridad a 1 de enero de 2013 no será de aplicación el régimen transitorio; en caso contrario sí será de aplicación, debiendo cumplir con cuantos otros requisitos establece la normativa del Impuesto.

En éste último supuesto, el contribuyente deberá poder acreditar la fecha de pago y su vinculación con la realización de las obras por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, ante los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria, a quienes corresponderá valorar las pruebas, y a requerimiento de los mismos.

En el caso de que resulte de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª

RD 439/2007 Art. 55.1.1º


Discusión
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