Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, base imponible general, imputación ... · DGT V2475-20
Consulta vinculante · V2475-20
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas públicas al alquiler de vivienda constituyen ganancias patrimoniales en IRPF, al representar una variación patrimonial no calificada como rendimiento ni amparada por exención alguna. Se integran en la base imponible general conforme al artículo 48 LIRPF, imputándose al período impositivo de su cobro según lo establecido en el artículo 14.2.c) LIRPF, sin perjuicio de las opciones de imputación temporal previstas en otras letras del mismo apartado.

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Hechos

El consultante ha recibido en 2020 una ayuda del Plan Estatal de Vivienda para el alquiler de vivienda para personas menores de 35 años, Dicha ayuda se concede en función del importe satisfecho por arrendamiento de vivienda en 2018 y 2019.

Cuestión planteada

Tributación de la ayuda obtenida. Imputación temporal.

Contestación

El apartado 1 del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.”

Conforme a esta definición, la percepción de una ayuda al alquiler de vivienda constituye para el beneficiario una ganancia patrimonial, al constituir una variación en el valor del patrimonio del contribuyente puesta de manifiesto por una alteración en su composición (incorporación de la ayuda) y no proceder dicha variación de ningún otro concepto sujeto por este Impuesto. A ello hay que añadir que dicha ganancia patrimonial no se encuentra amparada por ninguno de los supuestos de exención o no sujeción regulados en el Impuesto.

Dicha ganancia patrimonial se integrará en la base imponible general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48 de la LIRPF, al no estar ligada a una transmisión previa de elemento patrimonial alguno.

Respecto a su imputación temporal, el artículo 14.2 c) de la LIRPF dispone que: “Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro, sin perjuicio de las opciones previstas en las letras g), i), j) y l) de este apartado.”.

De acuerdo con lo expuesto, la consultante deberá imputar la ganancia patrimonial derivada de la ayuda pública al alquiler de vivienda al periodo impositivo 2020 en que tiene lugar su cobro.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, Arts. 14.2 c), 33.1 y 48.


Discusión
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