Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Prestación de servicios, localización de servicios relaci... · DGT V2476-06
Consulta vinculante · V2476-06
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las prestaciones de servicios de diseño, construcción, montaje y desmontaje de stands en una feria (sin transmisión del poder de disposición) se localizan donde se construyen y ubican físicamente los inmuebles según el artículo 70.1.1º LIVA. La repercusión del IVA español procede solo si los stands se instalan en territorio español; si la ubicación es extranjera, la operación no está sujeta al IVA español, aunque el constructor sea español.

Prestación de servicios localización de servicios relacionados con inmuebles construcción de stands territorio de aplicación sujeción IVA

Hechos

Como consecuencia de la celebración en un país tercero de una feria internacional, una entidad establecida en el territorio de aplicación del Impuesto va a proceder a la construcción en aquel país del pabellón español.

Cuestión planteada

Se consulta si la entidad que construirá el citado pabellón debe repercutir el Impuesto a la organizadora de la participación de las empresas españolas en la referida feria.

Contestación

1.- El artículo 11 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece que a los efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, se entenderá por prestación de servicios toda operación sujeta al citado tributo que, de acuerdo con esta Ley, no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes. En particular, se consideran prestaciones de servicios los arrendamientos de bienes.

Por lo tanto, las operaciones consistentes en el diseño, construcción, montaje y desmontaje de los referidos stands sin que exista transmisión del poder de disposición sobre los mismos deben calificarse como prestaciones de servicios.

2.- El artículo 70 apartado uno número 1º de la Ley del Impuesto dispone que se localizarán en territorio de aplicación del Impuesto los servicios directamente relacionados con bienes inmuebles radicados en el mismo. Continúa diciendo que se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles, entre otros, los arrendamientos o cesiones por cualquier título de tales bienes, incluidos los de viviendas amuebladas; los servicios relativos a la preparación, coordinación y ejecución de las construcciones inmobiliarias; los de carácter técnico relativos a dichas construcciones, incluidos los prestados por arquitectos, aparejadores e ingenieros; los de gestión relativos a bienes inmuebles y operaciones inmobiliarias; los de alquiler de cajas de seguridad y los de utilización de las vías de peaje.

De acuerdo con la Resolución de este Centro Directivo de 12 de diciembre de 1.988, "se considerarán directamente relacionados con bienes inmuebles los servicios de construcción, montaje, decoración y mantenimiento del pabellón de una feria o muestra y la puesta de dicho pabellón a disposición del usuario durante todo el tiempo que dure el certamen, manteniendo en todo momento el prestador de dichos servicios la propiedad de los materiales aportados y quedando obligado a retirarlos a su cargo y responsabilidad cuando termine el certamen.

Los citados servicios se entenderán realizados en el territorio donde se construyan y ubiquen los pabellones cuyo uso se ceda".

En consecuencia, las prestaciones de servicios a las que se refiere el escrito de la consulta, se localizarán en el territorio de aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando los mencionados stands se construyan y ubiquen en un inmueble situado en el mismo, pero no en otro caso.

Por tanto, no estarán sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido español estas prestaciones de servicios si se refieren a stands instalados en inmuebles situados fuera del territorio de aplicación de dicho Impuesto, como ocurre en el supuesto objeto de consulta.

3.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 70-uno-1º


Discusión
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