Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento neto de actividades económicas, estimación di... · DGT V2476-08
Consulta vinculante · V2476-08
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de formación (máster) son deducibles en la determinación del rendimiento neto de actividades económicas en régimen de estimación directa si cumplen el principio de correlación: deben ser necesarios para la obtención de ingresos y acreditarse como ocasionados en el ejercicio de la actividad. La DGT no establece límite cuantitativo en la norma, pero la deducibilidad depende de verificación de hechos (características de la actividad y conexión causal con los ingresos) que corresponde acreditar al contribuyente y comprobar a la Administración.

Rendimiento neto de actividades económicas estimación directa principio de correlación gastos necesarios deducibilidad fiscal verificación de hechos.

Hechos

El consultante que es una persona física que desarrolla la actividad profesional de "ingeniero técnico industriales y textiles", se encuentra dado de alta en el epígrafe 321 del IAE y determina el rendimiento neto de dicha actividad con arreglo al método de estimación directa.

El consultante pretende realizar un Master en Dirección de Empresas (MBA) con la finalidad de ser capaz de contratar a más personal y ser capaz de dirigir con coherencia su propia empresa de ingeniería-consultoría.

Cuestión planteada

Determinar la deducibilidad del coste del máster que pretende realizar el consultante en concepto de gastos de formación, a los efectos de determinar su rendimiento neto de actividades económicas.

En caso afirmativo, determinar si existe algún límite cuantitativo respecto de la deducibilidad de dichos gastos de formación.

Contestación

Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa, en la modalidad simplificada si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 28 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del día 31), y el consultante no renuncia a su aplicación, o en la modalidad normal, si no se reúnen tales requisitos o si el consultante renuncia a la aplicación de la modalidad simplificada.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa.

Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en la presente Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad, que sean necesarios para la obtención de los ingresos, serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica.

No obstante, la comprobación de la necesidad de la realización del máster objeto de consulta para la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura o documento sustitutivo y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades.

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del máster sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, Art. 28 y 30; RD 439/2007, Art. 28


Discusión
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