Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ingresos de actividad económica, forma de cobro, operació... · DGT V2476-10
Consulta vinculante · V2476-10
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las cantidades percibidas por el vendedor adherido al Plan Renove procedentes de la Agencia Valenciana de la Energía no constituyen ingresos derivados de la actividad económica, sino forma alternativa de cobro de facturas ya contabilizadas por el importe total del producto. El precio de venta se estructura en dos pagadores —comprador (por el importe neto del descuento) y Agencia (por el importe de la ayuda)— pero ambos componentes corresponden a una única operación de transmisión de bienes ya registrada contablemente, por lo que no existe doble imputación de ingresos.

ingresos de actividad económica forma de cobro operación de transmisión de bienes descuento en factura contabilización

Hechos

El consultante es titular de un comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, determinando el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación objetiva.

En 2009, ha recibido de la Agencia Valenciana de la Energía una determinada cantidad, que corresponde al Plan Renove de Electrodomésticos.

Cuestión planteada

Si la mencionada cantidad debe incluirse entre los ingresos derivados de la actividad.

Contestación

De acuerdo con lo establecido en las bases que regulan las ayudas del Plan Renove de Electrodomésticos de la Comunidad Autónoma Valenciana, el beneficiario de las mismas son las personas que adquieren un electrodoméstico de alta eficiencia energética, es decir, que la ayuda va dirigida al comprador, siendo en la imposición directa de éste donde deben tributar, al constituir para el beneficiario de las mismas una ganancia patrimonial que formará parte de la renta general, dado que la misma no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial.

El procedimiento que regula el funcionamiento de estas ayudas, establece que el establecimiento adherido al Programa que vende el electrodoméstico realiza al comprador, en el momento de la venta un descuento,por el importe de la ayuda, que deberá recogerse en la factura original emitida.

Posteriormente, la Agencia Valenciana de la Energía abonará, a través de transferencias bancarias, a los establecimientos adheridos, previa comprobación de los justificantes de los expedientes objeto de las ayudas, el importe de las mismas.

En definitiva, el vendedor emite factura por el importe total del producto vendido. El cobro de esta factura es abonado de la siguiente forma.

- Por una parte, el comprador le abona el importe total de la factura, descontado el importe de la ayuda.

- Por otra parte, Agencia Valenciana de la Energía le abona el importe de la ayuda.

En consecuencia, el vendedor no recibe ningún tipo de subvención, sino que al percibir las cantidades correspondientes a las ayudas está percibiendo el importe pendiente de cobro de facturas emitidas por él en el ejercicio de su actividad.

Por tanto, en ningún caso, deben incluirse las cantidades percibidas entre los ingresos de su actividad económica, ya que las mismas están incluidas entre los ingresos derivados de las facturas emitidas, siendo el importe percibido una forma de cobro de las mismas.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006, art. 27


Discusión
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