La revocación del NIF publicada en el BOE determina la imposibilidad legal de realizar inscripciones registrales en el Registro Mercantil hasta la rehabilitación o asignación de nuevo NIF, sin perjuicio del cumplimiento de obligaciones tributarias pendientes utilizando transitoriamente el número revocado. Esta restricción registral es consecuencia directa de la Disposición Adicional Sexta.4 LGT y opera con carácter vinculante.
Hechos
Entidad jurídica que tiene revocado el NIF.
Cuestión planteada
Realización de inscripciones en el Registro Mercantil
Contestación
La disposición Adicional sexta. 4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), establece:
“4. La publicación de la revocación del número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas o entidades en el Boletín Oficial del Estado determinará que el registro público correspondiente, en función del tipo de entidad de que se trate, proceda a extender en la hoja abierta a la entidad a la que afecte la revocación una nota marginal en la que se hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse inscripción alguna que afecte a esta, salvo que se rehabilite dicho número o se asigne un nuevo número de identificación fiscal.
Asimismo, determinará que las entidades de crédito no realicen cargos o abonos en las cuentas o depósitos de que dispongan las personas jurídicas o entidades sin personalidad a quienes se revoque el número de identificación fiscal, en tanto no se produzca la rehabilitación de dicho número o la asignación a la persona jurídica o entidad afectada de un nuevo número de identificación fiscal.
Lo dispuesto en este apartado se entenderá sin perjuicio del cumplimiento por la entidad de las obligaciones tributarias pendientes, para lo que se utilizará transitoriamente el número de identificación fiscal revocado. “
Por lo expuesto, y por imperativo legal, en tanto en cuanto no se produzca la rehabilitación del NIF en los términos establecidos en la norma citada y en la de desarrollo de la misma, no es posible la realización de inscripciones registrales.
Por último, ha de señalarse que el mencionado apartado 4 de la disposición adicional sexta fue introducido por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal (BOE de 30 de noviembre).
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 58/2003, Disposición Adicional Sexta.4