La Disposición Transitoria Primera, apartado 2, del RDL 13/2010 deroga el recurso cameral permanente con efecto desde su entrada en vigor (3 de diciembre de 2010), pero establece un régimen transitorio bifurcado: las exacciones devengadas en 2010 no exigibles a esa fecha dejan de serlo para entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, mientras que las entidades con volumen igual o superior mantienen la exigibilidad conforme a la normativa anterior, salvo derecho a devolución sobre cantidades ya ingresadas en 2010. La modificación introducida por la Ley 2/2011 preserva los regímenes forales de País Vasco y Navarra.
Hechos
Supresión a partir del 1 de enero de 2011 del Recurso Cameral Permanente, por el Real Decreto Ley 13/2010, de 3 de diciembre
Cuestión planteada
Alcance temporal de la derogación del Recurso Cameral Permanente, en particular interpretación del apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto Ley 13/2010
Contestación
La disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo (BOE de 3 de diciembre), disposición referente a la regulación del recurso cameral permanente establecido en la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación (BOE de 23 de marzo), señala en su apartado 2 lo siguiente:
“Las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley cuyo devengo se haya producido o vaya a producirse durante 2010 no serán ya exigibles. No obstante lo anterior, cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010. En ningún caso originarán derecho a la devolución las exacciones devengadas, exigibles e ingresadas en 2010.”.
La redacción de la citada disposición ha sido objeto de modificación a través de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (BOE de 5 de marzo), cuya disposición final cuadragésima sexta, ha añadido un párrafo al apartado 2 de la disposición transitoria primera del mencionado Real Decreto-Ley 13/2010, con la siguiente redacción:
“El régimen transitorio del recurso cameral permanente regulado en este apartado se entenderá sin perjuicio de los regímenes forales de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra.”.
El asunto a analizar es la norma transitoria que tiene origen en el apartado seis del artículo 4 del Real Decreto-Ley 13/2003, que ha derogado el artículo 12 de la Ley 3/1993, artículo que regulaba la determinación del recurso cameral permanente.
En tal sentido, dado que el Real Decreto-ley 13/2010 entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, el día 3 de diciembre, era preciso establecer normas de derecho transitorio que regularan las situaciones jurídicas generadas con anterioridad.
En tal sentido, el apartado 2 de la disposición transitoria primera establece, de manera esquemática, dos situaciones:
1º) Las exacciones que no hayan sido exigibles a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, cuyo devengo se haya producido o se vaya a producir en el ejercicio 2010, ya no lo serán (exigibles).
2º) Cuando se trate de entidades sujetas al Impuesto sobre Sociedades cuyo importe neto de cifra de negocios haya sido igual o superior a diez millones de euros, en el ejercicio inmediatamente anterior, las exacciones que todavía no hayan sido exigibles a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley lo serán de acuerdo con la normativa hasta ahora en vigor siempre que su devengo se haya producido o vaya a producirse en 2010.
Por tanto, son exigibles las exacciones en lo referente a devengos correspondientes a ejercicios anteriores al año 2010.
Para más información, el alcance temporal de la derogación del Recurso Cameral, ha sido tratado ampliamente en la consulta V1490-11, de 9 de junio de 2011.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.