Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, base de deducción, régimen t... · DGT V2477-18
Consulta vinculante · V2477-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

En régimen de sociedad de gananciales y bajo el régimen transitorio de la disposición decimoctava de la LIRPF, cuando un préstamo hipotecario financió parcialmente la vivienda habitual y parcialmente otros bienes, solo la proporción de cada pago de amortización correspondiente al porcentaje de fondos destinados a la adquisición de la vivienda (58,75% en este caso) integra la base de deducción por inversión en vivienda habitual; la asignación de pagos no es evaluable individualmente por bien, sino proporcional al total del préstamo.

deducción vivienda habitual base de deducción régimen transitorio amortización del préstamo proporción de financiación sociedad de gananciales

Hechos

El consultante junto con su hoy cónyuge adquirieron en 2012 en proindiviso su desde entonces vivienda habitual. Su coste ascendió a unos 97.000 euros, aportando cada uno de ellos el saldo de su respectiva cuenta vivienda, que en conjunto ascendían a unos 50.000 euros, la cuantía restante de su coste la financiaron mediante un préstamo hipotecario de unos 80.000 de principal. Por tanto, unos 33.000 euros del préstamo se destinaron a otros fines.

Cuestión planteada

Conocer que parte de cada una de las cantidades satisfechas vinculadas con la amortización del préstamo hipotecario es objeto de inclusión en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual.

Contestación

Se parte de la premisa que al consultante, como a su cónyuge, le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y que ambos son los únicos deudores en el préstamo hipotecario.

Igualmente, se parte de la premisa que el régimen matrimonial es el de sociedad de gananciales.

En el contrato del préstamo de referencia, conforme lo señalado, existen dos deudores, el consultante y su cónyuge, y un único acreedor, la entidad financiera. Los deudores, en su conjunto y con independencia del destino dado al principal obtenido, se obligan a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada sin que quepa evaluar de forma individualizada el montante de deuda que pudiera corresponder a cada una de las cosas financiadas con dicho préstamo.

Cabría decir que, cada anualidad o cantidad satisfecha viene a cubrir proporcionalmente la deuda atribuible a cada uno de los bienes financiados con el préstamo respecto de la totalidad del mismo; sin que a efectos tributarios quepa aplicar cualquier pago, en un momento dado, a reducir la concreta deuda de solo alguna o algunas de las cosas financiadas con el préstamo.

Conforme con los datos aportados, todos ellos estimativos o aproximados, siendo el coste de la vivienda de 97.000 euros y habiendo financiado de estos 50.000 euros mediante cuentas vivienda, cabe concluir que solo 47.000 euros de los 80.000 euros del préstamo se destinaron a adquirir la vivienda (esto es, un 58,75 por ciento del principal del préstamo, aproximadamente).

Siendo así, de cada anualidad, gasto o amortización anticipada que se satisfaga habrá de considerar a efectos de integrar en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una concreta parte de ésta, en concreto, en este caso el 58,75% -cifra aproximada-, cuantía que corresponde a la financiación de la vivienda, dentro del pago realizado.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª


Discusión
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