Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. deducción vivienda habitual, régimen transitorio, amortiz... · DGT V2478-18
Consulta vinculante · V2478-18
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

La amortización anticipada del préstamo en 2018 genera derecho a deducción por inversión en vivienda habitual únicamente en la proporción que la cuantía destinada a financiar la adquisición de la vivienda representa sobre el principal total del préstamo (incluyendo ampliaciones). No cabe imputación selectiva de pagos a bienes concretos; cada amortización cubre proporcionalmente todas las deudas financiadas, de modo que la base de deducción se calcula aplicando el porcentaje vivienda al importe total amortizado anticipadamente.

deducción vivienda habitual régimen transitorio amortización anticipada base imponible deducible imputación temporal proporción de gasto.

Hechos

El consultante, junto con su cónyuge, financió la adquisición de su vivienda habitual mediante un préstamo hipotecario; préstamo que ampliaron posteriormente para otras finalidades. En 2018, habiendo ya amortizado el 24%, realizan una amortización anticipada parcial, que alcanza la mitad de lo que quedaba pendiente de amortizar.

Cuestión planteada

Conocer que parte del capital amortizado anticipadamente en 2018 ha de vincularse con la adquisición de la vivienda, y a considerar en la declaración del IRPF correspondiente a 2018.

Contestación

Se parte de la premisa que al consultante le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF.

En los contratos de préstamo de referencia, conforme lo señalado, existen dos deudores, el consultante y su cónyuge, y un único acreedor, la entidad financiera. Los deudores, en su conjunto y con independencia del destino dado al principal obtenido, se obligan a la devolución de la totalidad de la cantidad prestada sin que quepa evaluar de forma individualizada el montante de deuda que pudiera corresponder a cada una de las cosas financiadas con cada uno de los préstamos; tanto con el primigenio como con el resultante de su posterior ampliación.

Cabría decir que, cada anualidad o cantidad satisfecha viene a cubrir proporcionalmente la deuda atribuible a cada uno de los bienes financiados con el préstamo respecto de la totalidad del mismo; sin que a efectos tributarios quepa aplicar cualquier pago, en un momento dado, a reducir la concreta deuda de solo alguna o algunas de las cosas financiadas con el préstamo.

Siendo así, de cada anualidad, gasto o amortización anticipada que se satisfaga habrá de considerar a efectos de la cuantía a integrar en la base de deducción de la deducción por inversión en vivienda habitual una concreta parte de ésta, aquella que proporcionalmente sobre el total principal del préstamo -tanto en su constitución inicial como el vivo tras realizar su ampliación- represente la cuantía destinada a financiar la adquisición de la vivienda.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion