Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. bonificación por prestación de servicios públicos locales... · DGT V2479-11
Consulta vinculante · V2479-11
IS Vinculante DGT
Síntesis

La bonificación del 99% en cuota íntegra por prestación de servicios públicos locales requiere dos condiciones copulativas: (i) que la sociedad mercantil sea íntegramente dependiente de la entidad local (requisito subjetivo), que en el caso consultado aparentemente se cumple al ostentar el ayuntamiento el 100% del capital; (ii) que las rentas provengan exclusivamente de servicios enumerados en art. 25.2 o art. 36.1.a), b) y c) de la Ley 7/1985 (requisito objetivo). La DGT reconoce el cumplimiento potencial del primer requisito pero pospone la conclusión sobre la aplicabilidad de la bonificación al resultado del análisis de los servicios concretos prestados conforme a la enumeración legal.

bonificación por prestación de servicios públicos locales cuota íntegra entidad local instrumentalizada dependencia íntegra servicios enumerados legalmente

Hechos

La entidad consultante presta los siguientes servicios:

- Consultoría en la redacción del plan general de ordenación urbana del municipio, adaptación de las directrices de ordenación general y del turismo, en sus fases de redacción de documentos de revisión de la aprobación inicial, contestación de alegaciones, documento para la aprobación provisional y documento de subsanación de la ponencia de urbanismo para alcanzar la aprobación definitiva.

- Obras y servicios de mantenimiento y conservación de jardines, espacios libres y zonas verdes urbanísticas.

- Limpieza de las oficinas municipales y colegios públicos.

- Conseguir el mejor estado de conservación de las instalaciones de alumbrado público y equipamientos electromecánicos del municipio.

- Gestión, explotación y administración de una escuela municipal de educación preescolar, así como mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones cedidas, administración y explotación de las escuelas infantiles incluyendo las funciones propias de la admisión de alumnos, la propuesta de procedimientos de notificación del servicio o similares.

- Mantenimiento de la página web del ayuntamiento.

- Recaudación, que supone, sin implicar los actos de autoridad, la prestación de servicios y asistencia en la gestión y colaboración en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que sean conducentes a la cobranza de impuestos, tributos, tasas, multas, precios públicos y exacciones de carácter local en período voluntario y/o ejecutivo, que se encomiende por el ayuntamiento.

Cuestión planteada

Si puede considerarse que la entidad consultante puede acogerse a la bonificación por prestación de servicios públicos locales en relación con la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de los servicios descritos.

Contestación

El apartado 2 del artículo 34 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula la bonificación por la prestación de servicios públicos locales, estableciendo que:

“2. Tendrá una bonificación del 99 por ciento la parte de cuota íntegra que corresponda a las rentas derivadas de la prestación de cualquiera de los servicios comprendidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1.a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de competencias de las entidades locales territoriales, municipales y provinciales, excepto cuando se exploten por el sistema de empresa mixta o de capital íntegramente privado.

La bonificación también se aplicará cuando los servicios referidos en el párrafo anterior se presten por entidades íntegramente dependientes del Estado o de las comunidades autónomas.”

Del referido precepto se deduce la necesidad de que concurran una serie de circunstancias para que pueda aplicarse la bonificación:

a) Subjetivamente, sólo es aplicable a determinadas formas organizativas de prestación de los servicios de competencia de las entidades locales territoriales, municipales o provinciales. En particular, si el ente instrumental es una sociedad, la bonificación se aplicará sólo a aquellas sociedades mercantiles cuyo capital pertenezca íntegramente a la entidad municipal, provincial o al Estado o Comunidad Autónoma, es decir, en el caso de gestión directa de los servicios públicos.

b) Objetivamente, la cuota a bonificar debe proceder de rentas derivadas de la prestación de los servicios públicos municipales y provinciales enumerados concretamente en el apartado 2, del artículo 25 o en las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Así pues, los demás servicios públicos que puedan prestar los municipios (y la citada Ley les permite actuar para “promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal”) no darán derecho a la bonificación.

En el caso concreto planteado, si bien no se señala nada al respecto en el escrito de consulta, de la información aportada junto al mismo parece desprenderse que el capital social de la sociedad mercantil consultante corresponde al 100% al ayuntamiento, por lo que de ser así, se apreciaría la concurrencia del primer requisito señalado, el subjetivo.

Respecto al cumplimiento del segundo requisito mencionado, será necesario determinar si las rentas derivadas de la prestación de los servicios enumerados en el escrito de consulta, se encuadrarían dentro de los presupuestos de hecho establecidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985.

En particular, el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 establece que “el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:

a) Seguridad en lugares públicos.

b) Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.

c) Protección civil, prevención y extinción de incendios.

d) Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas y conservación de caminos y vías rurales.

e) Patrimonio histórico-artístico.

f) Protección del medio ambiente.

g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.

h) Protección de la salubridad pública.

i) Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.

j) Cementerios y servicios funerarios.

k) Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.

l) Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

ll) Transporte público de viajeros.

m) Actividades o instalaciones culturales y deportivas: ocupación del tiempo libre; turismo.

n) Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.”

Por su parte, las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 7/1985 establecen que:

“1. Son competencias propias de la Diputación las que les atribuyan, en este concepto, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública, y en todo caso:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31 .

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal.

(…)”

Por tanto, será necesario determinar si cada uno de los servicios prestados por la consultante está incluido en estos preceptos de la Ley 7/1985:

- Consultoría en la redacción del plan general de ordenación urbana del municipio, adaptación de las directrices de ordenación general y del turismo, en sus fases de redacción de documentos de revisión de la aprobación inicial, contestación de alegaciones, documento para la aprobación provisional y documento de subsanación de la ponencia de urbanismo para alcanzar la aprobación definitiva.

Tales servicios puedan entenderse incluidos en los que contempla la letra d) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985.

- Obras y servicios de mantenimiento y conservación de jardines, espacios libre y zonas verdes urbanísticas.

Parece que estos servicios se encuentran incluidos entre los que contempla la letra d) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985.

- Limpieza de las oficinas municipales y colegios públicos.

Los servicios de limpieza de las oficinas municipales no se consideran incluidos entre estos preceptos de la Ley 7/1985 a que se refiere el artículo 34 del TRLIS. En cuanto a los servicios de limpieza de los colegios públicos, podrían entenderse incluidos en la cooperación con la Administración educativa en el sostenimiento de los centros docentes públicos a que se refiere la letra n) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985.

- Conseguir el mejor estado de conservación de las instalaciones de alumbrado público y equipamientos electromecánicos del municipio.

La conservación de las instalaciones de alumbrado público se puede considerar incluida en la letra l) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985. En cuanto a los equipamientos electromecánicos, se desconoce a qué servicios corresponden los mismos, para poder pronunciarse sobre ellos.

- Gestión, explotación y administración de una escuela municipal de educación preescolar, así como mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones cedidas, administración y explotación de las escuelas infantiles incluyendo las funciones propias de la admisión de alumnos, la propuesta de procedimientos de notificación del servicio o similares.

La letra n) del apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985 hace referencia a la participación en la programación de la enseñanza y a la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervención en sus órganos de gestión y participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.

Puede entenderse que los servicios que realiza la entidad consultante en esta materia se corresponden con el sostenimiento de centros docentes públicos así como con la intervención en sus órganos de gestión, siempre que las escuelas infantiles a que se refiere sean públicas.

- Mantenimiento de la página web del ayuntamiento.

Este servicio no se considera incluido entre estos preceptos de la Ley 7/1985 a que se refiere el artículo 34 del TRLIS.

- Recaudación, que supone, sin implicar los actos de autoridad, la prestación de servicios y asistencia en la gestión y colaboración en el desarrollo de todas aquellas actuaciones que sean conducentes a la cobranza de impuestos, tributos, tasas, multas, precios públicos y exacciones de carácter local en período voluntario y/o ejecutivo, que se encomiende por el ayuntamiento.

No parece que tales servicios puedan entenderse incluidos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 7/1985.

En definitiva, las rentas derivadas de los servicios prestados por la entidad consultante que de acuerdo con lo expuesto se entiendan incluidos en el apartado 2 del artículo 25 o en el apartado 1, letras a), b) y c) del artículo 36 de la Ley 7/1985, podrán ser objeto de bonificación en la cuota, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 34 del TRLIS, mientras que dicha bonificación no será aplicable a las rentas derivadas de los restantes servicios que presta la misma.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 art. 34


Discusión
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