Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Canje de valores, régimen especial fusiones, motivos econ... · DGT V2481-08
Consulta vinculante · V2481-08
IS Vinculante DGT
Síntesis

La operación de canje del 99,90% de participaciones en la sociedad B a la sociedad BI califica como canje de valores conforme al artículo 83.5 TRLIS y accede al régimen especial del capítulo VIII (título VII TRLIS), siempre que concurran los requisitos de residencia del artículo 87.1 (socios en UE o extranjeros con valores de entidad española residente; entidad adquirente residente en España o comprendida en Directiva 90/434/CEE) y que se acrediten motivos económicos válidos conforme al artículo 96.2 TRLIS para descartar fraude o evasión fiscal.

Canje de valores régimen especial fusiones motivos económicos válidos artículo 96.2 TRLIS requisitos de residencia mayoría de derechos de voto

Hechos

La persona física consultante y sus 3 hijos son propietarios de la totalidad de las participaciones de una sociedad BI española, que realiza la actividad de logística y depósito de cargas de gas en la península, estando además en vías de construcción de una fábrica de gas (envasado).

El consultante, su esposa, y sus 3 hijos son propietarios de la totalidad de las participaciones de una sociedad B española, que realiza la distribución y venta de gas en Canarias y la venta de estufas, hornillos y diversos aparatos.

La sociedad B, con el 99,88%, y el consultante, con el 0,12%, son propietarios de la totalidad de las acciones de una sociedad BC española, que se dedica a la fabricación (envasado) y comercialización de gas en la península y vende gas a B.

La actividad de las 3 sociedades está totalmente interrelacionada y es preciso el concurso de las 3 para la realización completa de las operaciones.

El consultante, su esposa y sus 3 hijos, están considerando realizar una operación de canje de valores, aportando a BI el 99,90% de las participaciones de B, instrumentándolo a través de una ampliación de capital de BI, que emitiría participaciones que serían suscritas por los socios de B, y que éstos desembolsarían mediante la aportación de sus respectivas participaciones de B.

Los motivos económicos de la operación son:

- La racionalización de las actividades de las 3 sociedades que constituyen un único negocio industrial, logístico y comercial, mediante la conversión jurídica de las sociedades B y BC en filiales de la sociedad dominante BI, lo que permitiría centralizar la toma de decisiones, posibilitando luna dirección y gestión única, que serán más eficaces para la gestión del conjunto de las sociedades del grupo y para la aplicación de las sinergias empresariales consecuentes.

- Mostrar frente a terceros, una imagen económico-patrimonial del grupo de mayor dimensión y solvencia, al incluir en el grupo del que BI es la sociedad dominante, todas las sociedades vinculadas al negocio de fabricación y comercialización del gas y aparatos de gas, facilitándose de este modo la negociación de mejores condiciones de crédito y precio con los proveedores, y facilitando también la obtención de créditos con entidades financieras y en mejores condiciones.

- Favorecer la expansión futura del grupo, permitiendo a BI, con los recursos financieros externos expuestos, los recursos financieros propios y los dividendos de sus filiales, sostener el crecimiento de su negocio del gas y acometer nuevos proyectos de inversión en otros sectores, lo que permitiría diversificar su actividad y reducir el actual riesgo en un negocio monotemático.

Cuestión planteada

Si los motivos económicos de la operación de canje de valores se consideran válidos a los efectos del artículo 96.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y si a dicha operación le es de aplicación el régimen especial del capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Contestación

El capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, regula el régimen fiscal especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea.

Al respecto, el artículo 83.5 del TRLIS define la operación de canje de valores como “la operación por la cual una entidad adquiere una participación en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en ella o, si ya dispone de dicha mayoría, adquirir una mayor participación, mediante la atribución a los socios, a cambio de sus valores, de otros representativos del capital social de la primera entidad y, en su caso, de una compensación en dinero que no exceda del 10 por ciento del valor nominal o, a falta de valor nominal, de un valor equivalente al nominal de dichos valores deducido de su contabilidad”.

A su vez, el artículo 87.1 del TRLIS condiciona la aplicación del régimen fiscal del canje de valores al cumplimiento de dos requisitos:

“a) Que los socios que realicen el canje de valores residan en territorio español o en el de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o en el de cualquier otro Estado siempre que, en este último caso, los valores recibidos sean representativos del capital social de una entidad residente en España.

(…)

b) Que la entidad que adquiera los valores sea residente en territorio español o esté comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 90/434/CEE.”

A la vista de lo expuesto en el escrito de consulta, la operación descrita, de aportación del 99,90% de la totalidad de las participaciones que la persona física consultante y el resto de sus familiares poseen en la sociedad B a la sociedad BI, tiene la consideración de canje de valores y estará comprendidas entre las aludidas en el artículo 83.5 del TRLIS, dado que la entidad beneficiaria del canje de valores adquiere participaciones en el capital social de otra que le permite obtener la mayoría de los derechos de voto en la misma, y, en la medida que concurran las circunstancias del artículo 87 citadas, se podrá aplicar a la operación planteada el régimen especial previsto en el capítulo VIII del título VII del TRLIS, en las condiciones y con los requisitos establecidos en dicha normativa.

Por otra parte, la aplicación del régimen fiscal especial requiere analizar lo establecido en el artículo 96.2 del TRLIS, según el cual:

“2. No se aplicará el régimen establecido en el presente capítulo cuando la operación realizada tenga como principal objetivo el fraude o la evasión fiscal. En particular, el régimen no se aplicará cuando la operación no se efectúe por motivos económicos válidos, tales como la reestructuración o la racionalización de las actividades de las entidades que participan en la operación, sino con la mera finalidad de conseguir una ventaja fiscal.

(…)”

Este precepto recoge de forma expresa la razón de ser del régimen especial de las operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro, que justifica que a las mismas les sea aplicable dicho régimen en lugar del régimen general establecido para esas mismas operaciones en el artículo 15 del TRLIS. El fundamento del régimen especial reside en que la fiscalidad no debe ser un freno ni un estímulo en la toma de decisiones de las empresas sobre operaciones de reorganización, cuando la causa que impulsa su realización se sustenta en motivos económicos válidos.

Por el contrario, cuando la causa que motiva la realización de dichas operaciones es meramente fiscal, esto es, su finalidad es conseguir una ventaja fiscal al margen de cualquier razón económica diferentes, no es de aplicación el régimen especial.

En el escrito de consulta se indica que la operación de canje de valores descrita tiene como objetivos la racionalización de las actividades de las 3 sociedades que constituyen un único negocio industrial, logístico y comercial, mediante la conversión jurídica de las sociedades B y BC en filiales de la sociedad dominante BI, lo que permitiría centralizar la toma de decisiones, posibilitando luna dirección y gestión única, que serán más eficaces para la gestión del conjunto de las sociedades del grupo y para la aplicación de las sinergias empresariales consecuentes; el mostrar frente a terceros una imagen económico-patrimonial del grupo de mayor dimensión y solvencia, al incluir en el grupo del que BI es la sociedad dominante, todas las sociedades vinculadas al negocio de fabricación y comercialización del gas y aparatos de gas, facilitándose de este modo la negociación de mejores condiciones de crédito y precio con los proveedores, y facilitando también la obtención de créditos con entidades financieras y en mejores condiciones; y favorecer la expansión futura del grupo, permitiendo a BI, con los recursos financieros externos expuestos, los recursos financieros propios y los dividendos de sus filiales, sostener el crecimiento de su negocio del gas y acometer nuevos proyectos de inversión en otros sectores, lo que permitiría diversificar su actividad y reducir el actual riesgo en un negocio monotemático. Los motivos alegados se pueden considerar económicamente válidos a los efectos del artículo 96.2 del TRLIS

La presente contestación se realiza conforme a la información proporcionada por el consultante, sin tener en cuenta otras circunstancias no mencionadas, que pudieran tener relevancia en la determinación del propósito principal de la operación proyectada, de tal modo que podrían alterar el juicio de la misma, lo que podrá ser objeto de comprobación administrativa a la vista de la totalidad de las circunstancias previas, simultáneas y posteriores concurrentes en la operación realizada.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIS RDLeg 4/2004 arts. 83, 87 y 96


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion