Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Sujeción al IVA, operación empresarial, ente público dest... · DGT V2481-12
Consulta vinculante · V2481-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las entregas de frutas realizadas por la entidad consultante en nombre y por encargo de una Comunidad Autónoma, en el marco de un programa escolar, están sujetas al IVA como operaciones empresariales (art. 4.1 LIVA), independientemente de la finalidad no lucrativa del programa. La base imponible es el importe total que perciba de la Comunidad Autónoma; al ser el destinatario un ente público, se presume que el sujeto pasivo ha incluido el IVA en su propuesta económica y deberá repercutirlo como partida independiente en factura sin incrementar el importe global contratado (art. 88.2 párrafo segundo LIVA).

Sujeción al IVA operación empresarial ente público destinatario base imponible repercusión IVA presunción inclusión fiscal

Hechos

La entidad consultante tiene previsto llevar a cabo un programa de distribución de fruta en los colegios de determinada Comunidad Autónoma. El programa, financiado por dicha Comunidad, cubre todos los costes necesarios para su realización (adquisición de los productos, transporte, distribución y campañas informativas).

Cuestión planteada

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1.- El artículo 4, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), dispone que estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartado dos, letra a), se entenderán realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional: “a) Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.”.

El apartado tres del mencionado precepto señala que la sujeción al Impuesto se produce con independencia de los fines o resultados perseguidos en la actividad empresarial o profesional o en cada operación en particular.

De acuerdo con lo expuesto, están sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de frutas en los colegios, que la entidad consultante hace en nombre de la Comunidad Autónoma y por encargo de la misma, en el marco de un programa de promoción del consumo de frutas entre la población escolar.

2.- El artículo 78, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone que la base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas.

En el supuesto objeto de consulta, la base imponible es el importe que la entidad consultante percibirá de la Comunidad Autónoma, para financiar la realización del programa de distribución de frutas entre la población escolar.

Tratándose de una operación realizada para un Ente público habrá que tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 88, apartado dos, párrafo segundo de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, en el que se establece lo siguiente: “En las entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al Impuesto cuyos destinatarios fuesen Entes públicos se entenderá siempre que los sujetos pasivos del Impuesto, al formular sus propuestas económicas, aunque sean verbales, han incluido dentro de las mismas el Impuesto sobre el Valor Añadido que, no obstante, deberá ser repercutido como partida independiente, cuando así proceda, en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el importe global contratado experimente incremento como consecuencia de la consignación del tributo repercutido.”.

3.- El artículo 90, apartado uno de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido según redacción dada al mismo por el artº. 23 del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de julio), en vigor desde el 1 de septiembre de 2012, dispone que se aplicará el tipo impositivo del 21 por ciento, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

El artículo 91, apartado dos, 1, número 1º, letra f) de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

“Dos. Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

1º. Los siguientes productos:

(…)

f) Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.”.

De acuerdo con lo anterior, el tipo impositivo aplicable al suministro de fruta entre la población escolar objeto de consulta, es el 4 por ciento.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 arts. 4, 88-uno y 91-dos-1-1º, letra f)


Discusión
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