Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Pérdida patrimonial, ganancia patrimonial, donación, tran... · DGT V2481-16
Consulta vinculante · V2481-16
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las pérdidas patrimoniales derivadas de donaciones no son computables en IRPF conforme al artículo 33.5.c de la Ley 35/2006, por lo que no pueden compensarse con ganancias patrimoniales procedentes de otras donaciones o transmisiones lucrativas. La pérdida resultante de la donación queda excluida del cálculo de la base imponible sin posibilidad de offset.

Pérdida patrimonial ganancia patrimonial donación transmisión lucrativa compensación IRPF

Hechos

El consultante ha realizado varias donaciones de inmuebles a sus hijas. En una de las donaciones ha resultado una pérdida patrimonial.

Cuestión planteada

Puede compensar esta pérdida con la ganancia patrimonial que ha resultado de otra donación.

Contestación

En el apartado 5, letra c, del artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) se establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales:

“c) Las debidas a transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o a liberalidades.”

Es decir, que las pérdidas patrimoniales que se pudieran producir a un contribuyente como consecuencia de la donación de un elemento patrimonial no podrán computarse al realizar la liquidación del Impuesto, por lo que no se podrán compensar las pérdidas patrimoniales que deriven de la donación de elementos patrimoniales con las ganancias patrimoniales que el contribuyente haya podido obtener.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF 35/2006, art. 33.5.c)


Discusión
Inicia sesion para habilitar esta funcion