Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Base imponible IVA, recargo de apremio, indemnización, co... · DGT V2482-12
Consulta vinculante · V2482-12
IVA Vinculante DGT
Síntesis

El recargo de apremio liquidado en período ejecutivo no integra la base imponible del IVA en las operaciones sujetas realizadas por el ente público consultante, al no constituir contraprestación o compensación de entregas de bienes o prestaciones de servicios conforme al artículo 78.3.1º de la Ley 37/1992, sino indemnización por naturaleza y función desvinculada de la operación gravada.

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Hechos

El ayuntamiento consultante está llevando a cabo la recaudación en período ejecutivo de las cuotas de urbanización, que tienen la consideración de ingresos de derecho público.

Cuestión planteada

Inclusión del recargo del 5% en la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Contestación

1. – El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre), que regula la base imponible de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, establece en el apartado Tres, número 1º, lo siguiente:

“No se incluirán en la base imponible:

1º. Las cantidades percibidas por razón de indemnizaciones, distintas de las contempladas en el apartado anterior que, por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación de las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al Impuesto.”

En consecuencia, y en aplicación de dicho precepto, no formará parte de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondiente a las operaciones sujetas a dicho Impuesto efectuados por el ente público consultante, el importe correspondiente al recargo de apremio, liquidado en período ejecutivo.

2. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 78-tres-1º


Discusión
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