La DGT desestima la deducción por inversión en vivienda habitual para las obras de 2003. Aunque el contribuyente se acoge al régimen transitorio de la Disposición Transitoria Decimoctava LIRPF, descarta que tanto el porche/soportal como otros anexos constituyan ampliación de superficie habitable conforme al artículo 55.1.1º RIRPF: el porche no cumple el requisito de cerramiento permanente para todas las épocas del año, y los anexos construidos con posterioridad a la vivienda no califican como adquisición asimilada sino como mejoras excluidas de deducción.
Hechos
El consultante realiza en 2003 diversas obras conexas con su vivienda construida en 1992, consistentes en la construcción de garaje, trastero, piscina y un porche o soportal alrededor de la vivienda. En ese año 2003, quedando por amortizar parte del préstamo con la que financió la construcción de la vivienda, le conceden nueva hipoteca por la ampliación descrita. En 2005, tanto el importe pendiente de pago por la construcción de la vivienda como la hipoteca por ampliación quedaron cancelados al solicitar una hipoteca de mayor importe, la cual, a su vez, se amplió en 2006, para financiar obras de urbanización inherentes a la vivienda.
Cuestión planteada
Posibilidad de considerar las obras comenzadas en 2003 como de ampliación de superficie habitable de vivienda habitual a efectos de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual.
Contestación
Se parte de la premisa de que al consultante, conforme lo manifestado, le es de aplicación, con respecto de la vivienda objeto de consulta, el régimen transitorio para continuar aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y que ambos son los únicos deudores en el préstamo hipotecario.
Siendo de aplicación el citado régimen transitorio, la deducción se aplicará conforme a lo dispuesto en los artículos 67.1, 68.1, 70.1, 77.1, y 78 de la Ley del Impuesto en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, sin perjuicio de los porcentajes de deducción que conforme a lo dispuesto en la Ley 22/2009 hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma. Igualmente, resultarán de aplicación lo establecido en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del RIRPF.
El artículo 55 del citado Reglamento, entre otros, dispone:
“Artículo 55. Adquisición y rehabilitación de la vivienda habitual.
Se asimilan a la adquisición de vivienda:
1.º La construcción o ampliación de la misma, en los siguientes términos:
Ampliación de vivienda, cuando se produzca el aumento de su superficie habitable, mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año.
(…)
2. Por el contrario, no se considerará adquisición de vivienda:
a) Los gastos de conservación o reparación, en los términos previstos en el artículo 13 de este Reglamento.
b) Las mejoras.
c) La adquisición de plazas de garaje, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y, en general, los anexos o cualquier otro elemento que no constituya la vivienda propiamente dicha, siempre que se adquieran independientemente de ésta. Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje adquiridas con éstas, con el máximo de dos.”
De acuerdo a ello, debe concluirse en sentido negativo en cuanto a la posibilidad de tener derecho a practicar la deducción por las cantidades satisfechas relacionadas con las obras realizadas en 2003. Se tratan de anexos a la vivienda construidos o adquiridos con posterioridad a la vivienda; y, en particular, en cuanto a la ampliación consistente en la construcción del porche o soportal no cumple los requisitos exigidos en el artículo 55.1.1º del Reglamento del Impuesto.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 40/1998 Art. 55
RD 214/1999 Arts. 55.1 y 55.2