Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Planes de pensiones, régimen transitorio, reducción 40 %,... · DGT V2483-17
Consulta vinculante · V2483-17
Varios Vinculante DGT
Síntesis

Para prestaciones derivadas de contingencias acaecidas en 2008, la reducción del 40 % en la base imponible del IRPF (artículo 17 LIRPF vigente a 31.12.2006) resulta de aplicación exclusivamente a las prestaciones de planes de pensiones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018. Transcurrida esta fecha, la contingencia pierde el régimen transitorio y las nuevas prestaciones tributan conforme a las normas generales sin beneficio de reducción.

Planes de pensiones régimen transitorio reducción 40 % contingencia 2008 plazo 31.12.2018 base imponible IRPF

Hechos

El consultante es titular de varios planes de pensiones en los que tiene aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Se jubiló en el año 2008.

Cuestión planteada

Cuál es el último año para la aplicación de la reducción del 40 por ciento.

Contestación

La disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre) establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:

“1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006.

(…)

4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.

No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.”

El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha.

Conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. El consultante manifiesta en su escrito que la contingencia de jubilación acaeció en el año 2008, por lo que el citado plazo finalizará el 31 de diciembre de 2018.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 35/2006 DT 12


Discusión
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