Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimientos del trabajo, asistencia sanitaria, gastos de... · DGT V2484-07
Consulta vinculante · V2484-07
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Las ayudas concedidas por la Universidad Autónoma de Madrid constituyen, como regla general, rendimientos del trabajo gravados en IRPF con retención a cuenta. Sin embargo, quedan excluidas de gravamen aquellas ayudas económicas destinadas a cubrir gastos de enfermedad no cubiertos por la Seguridad Social o Mutualidad, cuando se destinen directamente al tratamiento o restablecimiento de la salud (asistencia sanitaria efectiva). Las prestaciones sociales cuya finalidad sea aliviar la situación económica del beneficiario—aunque guarden relación con enfermedades—constituyen renta sujeta, al revelador una mayor capacidad económica desvinculada de recuperación funcional.

Rendimientos del trabajo asistencia sanitaria gastos de enfermedad no cubiertos exención IRPF retención a cuenta capacidad económica

Hechos

En el reglamento de Acción Social de la Universidad Autónoma de Madrid, se regula en su Sección 2ª determinadas Ayudas para prestaciones asistenciales, en concreto las contempladas en el artículo 12 de dicho reglamento.

Cuestión planteada

Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.

Contestación

En relación con el tratamiento fiscal que, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, corresponde a las ayudas referidas, se informa lo siguiente:

El artículo 16.1 del texto refundido la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.

De conformidad con esta definición, las ayudas contempladas en los diversos artículos del Reglamento de Acción Social de la Universidad Autónoma de Madrid constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.

No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.

Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.

Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas contenidas en los artículos 9 y 12 del Reglamento de Acción Social aportado, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos (concesión de la ayuda para cubrir gastos no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, destinados al restablecimiento de la salud), quedarán excluidas de gravamen dentro de las ayudas para “gastos sanitarios” las siguientes ayudas:

- En la modalidad de “ayudas a personas con minusvalías”, las concedidas por gastos de rehabilitación (estimulación precoz, recuperación funcional y tratamiento psicoterapéutico), las ayudas para gastos de asistencia especializada y las ayudas destinadas a la adquisición o renovación de prótesis u órtesis.

- En la modalidad “ayudas para prestaciones asistenciales”, las ayudas dentarias, oculares, audífonos, ortopédicas y, dentro de las ayudas para tratamientos médicos especiales, las destinadas a tratamientos psicológicos o psiquiátricos, tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas especiales y tratamientos de rehabilitación de alcoholismo u otra drogodependencia. La presente contestación se corresponde con la normativa vigente en el momento de efectuarse la consulta; la entrada en vigor el 1 de enero de 2007 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), no comporta ninguna alteración en el criterio expuesto, modificándose únicamente alguna de las referencias normativas.

Lo que comunico a ustedes con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004 , Art .16


Discusión
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