Las ayudas por enfermedad o discapacidad constituyen rendimiento del trabajo sujeto a IRPF conforme al art. 17.1 LIRPF, salvo aquellas concedidas específicamente para gastos sanitarios no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad que se destinen directamente al tratamiento o restablecimiento de la salud (exención). Las ayudas que palíen o alivien la situación económica del trabajador, aunque se concedan por enfermedad, permanecen sujetas a gravamen por constituir incremento de capacidad económica ajeno a la asistencia sanitaria; igualmente, quedan sujetas las correspondientes a gastos ya cubiertos por el Sistema de Salud o Mutualidad.
Hechos
El Tribunal de Cuentas tiene dotado un fondo de acción social a favor del personal a su servicio, funcionario y laboral, a cuyo cargo se conceden diversos tipos de ayudas. Entre los programas de acción social existentes aparecen los programas por "Discapacidades", "Prestaciones Sanitarias" y "Excepcionales".
Cuestión planteada
Tratamiento fiscal aplicable a las mencionadas ayudas.
Contestación
El artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial del las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), define los rendimientos íntegros del trabajo como “todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas”.
De conformidad con esta definición, las ayudas contempladas en los diversos programas de acción social de la entidad consultante constituyen, en principio, rendimientos del trabajo para sus perceptores, sujetos al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a su sistema de retenciones a cuenta.
No obstante, no tendrán la consideración de renta sujeta al Impuesto aquellas ayudas económicas que se concedan por gastos de enfermedad no cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente, que se destinen al tratamiento o restablecimiento de la salud, entendiendo a estos efectos el empleo de las diversas fórmulas de asistencia sanitaria para reponer la salud del beneficiario.
Cualquier otra prestación de tipo social que no responda con exactitud a los términos antes descritos, concedida en relación con enfermedades o lesiones pero cuyo fin sea paliar o aliviar la situación económica del perceptor, implicará una mayor capacidad económica en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y, por tanto, constituirá renta sujeta a dicho Impuesto, pues su finalidad es ajena al concepto de asistencia sanitaria, entendido como la prestación de servicios sanitarios orientados a la recuperación de la salud de las personas.
Igualmente, estarán sujetas al Impuesto como rendimientos del trabajo, todas aquellas ayudas económicas concedidas por gastos de enfermedad o sanitarios cubiertos por el Servicio de Salud o Mutualidad correspondiente.
Examinadas las condiciones de concesión de las ayudas contenidas en los Reglamentos de Acción Social aportados, en la medida en que cumplan las condiciones y requisitos anteriormente descritos, quedarán excluidas de gravamen las siguientes ayudas:
- Incluidas en el Reglamento del personal funcionario y eventual:
1. Dentro del programa de “Ayuda por discapacidades”, las ayudas para compensar gastos de rehabilitación, asistencia especializada, las ayudas para gastos de renovación de prótesis y órtesis, así como las ayudas para operaciones que se originen como consecuencia de la discapacidad.
2. La “Ayuda por prestaciones sanitarias”.
3. Dentro del programa de “Ayudas excepcionales”, las ayudas concedidas por intervenciones quirúrgicas debidas a situaciones excepcionales.
- Incluidas en el Reglamento del personal laboral:
1. Dentro del programa de “Ayuda por minusvalías”, las ayudas para compensar gastos de rehabilitación y asistencia especializada.
2. Dentro del programa de “Ayudas sanitarias”, las ayudas concedidas para “compensar parcialmente el coste de adquisición y/o instalación de diversas prótesis sanitarias no cubiertas, o sólo cubiertas en parte, por la Seguridad Social” (en caso de cobertura parcial sólo quedará excluida de gravamen la parte de la ayuda correspondiente a la parte del gasto no cubierta por la Seguridad Social u Organismo correspondiente).
3. Dentro del programa de “Ayudas excepcionales”, las ayudas concedidas “por intervenciones quirúrgicas debidas a situaciones excepcionales o que no estén cubiertas por otros sistemas de protección social”.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 35/2006, Art. 17.