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Consulta vinculante · V2486-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

La entidad que distribuye rappels concedidos por fabricantes europeos a sus asociados españoles sin realizar compra alguna de material a esos fabricantes no puede expedir factura por los rappels ni declararlos en recapitulativa intracomunitaria, dado que carece de operación de adquisición que documente. La documentación del descuento corresponde únicamente al fabricante que lo concede; la intermediaria debe rectificar tanto la facturación indebida como la recapitulativa derivada.

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Hechos

La entidad consultante forma parte de una asociación internacional de distribuidores independientes de material eléctrico. La consultante es socio de dicha asociación internacional y representa a compañías de España. La entidad consultante percibe cuotas de las empresas españolas a las que representa.

Los fabricantes de material eléctrico, establecidos en diferentes países de la Unión Europea, conceden rappels sobre compras que calculan en función de la suma de las compras de todos los países a los que pertenecen los asociados de la asociación internacional.

La entidad consultante percibe un importe anual de dichos rappels, en función del porcentaje de compras de sus asociados, que lo distribuye a éstos en función de las compras realizadas por cada uno a los fabricantes.

La entidad consultante, no efectúa compras a los fabricantes, exclusivamente se limita a distribuir entre sus socios los rappels conseguidos por los acuerdos internacionales.

Cuestión planteada

Forma de facturar dichas operaciones y de rectificar, en su caso, la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias por la entidad consultante.

Contestación

1.- Del escrito de consulta se deduce que la entidad consultante no realiza compra alguna de material eléctrico a los fabricantes europeos que conceden los rappels por las ventas a las empresas españolas a las que representa.

En tal caso, no resultará ajustado a Derecho que la entidad consultante expida una factura a sus asociados en concepto de rappels para documentar el abono de los mismos y, consecuentemente, tampoco resulta ajustado a Derecho que refleje dichos rappels en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, dado que los rappels que distribuye no tienen relación con compra alguna realizada a los fabricantes europeos.

La documentación de tales descuentos deberá ser realizada por el fabricante que los conceda.

2.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 80-uno-2º y 89-uno


Discusión
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