Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Actos jurídicos documentados, documentos notariales, cuot... · DGT V2488-06
Consulta vinculante · V2488-06
ISD Vinculante DGT
Síntesis

La escritura pública de segregación/división material de una vivienda en dos pisos constituye acto jurídico documentado sujeto a ITP/AJD en su modalidad de documentos notariales con cuota gradual (art. 31.2 TRLITPAJD), al cumplir los cuatro requisitos legales: primera copia de escritura pública, cosa valuable, acto inscribible en Registro de la Propiedad, y no estar sujeto a transmisiones onerosas ni sucesiones y donaciones. La segunda escritura rectificatoria que revierte a la situación inicial también tributará por el mismo concepto y modalidad, siendo la determinación de la base imponible función de la naturaleza económica de cada acto según los arts. 30.1 TRLITPAJD y 69.1/70.3 de su Reglamento.

Actos jurídicos documentados documentos notariales cuota gradual segregación de finca urbana base imponible rectificación notarial

Hechos

Una vez realizada escritura pública de segregación de una finca urbana (vivienda o piso) en dos pisos, uno de ellos no reúne condiciones de habitabilidad suficientes, por lo que no puede ser destinado al fin por el que se segregó (no tiene salida de humos, ni cocina, bañera, ducha, etc.). A los quince días de elevar a público dicha división material y no habiendo liquidado todavía el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, se realiza una nueva escritura pública de rectificación, por la que se manifiesta que se "deja por no realizada dicha segregación por imposibilidad de destinar una de las partes divididas al fin para el que se destinó (vivienda) y no ser posible otro fin (oficinas: está en un sexto piso y lo prohíbe la ordenanza municipal) dejando en su estado original como una sola vivienda y no procediendo a su inscripción registral".

Cuestión planteada

Primera: Si debe tributar por actos jurídicos documentados, documentos notariales, la escritura pública de segregación o división material de la vivienda en dos pisos.

Segunda: En caso afirmativo, se consulta si también se exigiría el mismo impuesto por la segunda escritura pública, mediante la que se rectificó la primera y se volvió a la situación inicial.

Contestación

En relación con las cuestiones planteadas en el escrito de consulta, este Centro directivo informa lo siguiente:

Primera: Tributación de la escritura pública de segregación o división material de una vivienda en dos pisos por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El artículo 31.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (en adelante, TRLITPAJD), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (BOE de 20 de octubre de 1993) dispone lo siguiente:

”Las primeras copias de escrituras y actas notariales, cuando tengan por objeto cantidad o cosa valuable, contengan actos o contratos inscribibles en los Registros de la Propiedad, Mercantil, de la Propiedad Industrial y de Bienes Muebles no sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a los conceptos comprendidos en los números 1 y 2 del artículo 1 de esta Ley, tributarán, además, al tipo de gravamen que, conforme a lo previsto en la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma.

Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado el tipo a que se refiere el párrafo anterior, se aplicará el 0,50 por 100, en cuanto a tales actos o contratos”.

De acuerdo con el precepto trascrito, la escritura pública de división de una finca urbana (vivienda o piso) en dos pisos –o de segregación de un nuevo piso del piso o vivienda matriz, cuestión que no queda suficientemente clara en el escrito de consulta– está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, pues cumple los cuatro requisitos exigidos en el precepto:

Tratarse de la primera copia de una escritura pública.

Tener por objeto cantidad o cosa valuable.

Contener un acto inscribible en el Registro de la Propiedad.

No estar sujeto dicho acto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ni a las modalidades de transmisiones patrimoniales onerosas u operaciones societarias del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La única cuestión a determinar es la base imponible, que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1 del TRLITPAJD y en los artículos 69.1 y 70.3 del Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo (BOE de 22 de junio de 1995), será diferente según se trate de la división de una finca en dos nuevos pisos o de la segregación de un nuevo piso de la finca original. En el primer caso, la base imponible estará constituida por el valor total de la finca que se divide, mientras que en el segundo, será el de la finca que se segregue de otra para constituir una nueva independiente.

A estos efectos, resulta irrelevante que, con posterioridad, se otorgue una nueva escritura pública mediante la que se devuelva los nuevos pisos a la situación anterior de piso único, pues lo que se grava es la escritura pública de segregación o división de la finca inicial, con independencia de que, después, se decida volver a la situación inicial. En este sentido, el artículo 2 del TRLITPAJD establece en su apartado 1 que “El impuesto se exigirá con arreglo a la verdadera naturaleza jurídica del acto o contrato liquidable, cualquiera que sea la denominación que las partes le hayan dado, prescindiendo de los defectos, tanto de forma como intrínsecos, que puedan afectar a su validez y eficacia”. En el supuesto planteado, ni siquiera se produce defecto alguno que afecte a la validez o eficacia del acto. La segregación o división de la finca ha sido válida y eficaz; lo que sucede es que al no servir al propósito para el que se hizo, se decide retornar a la finca única.

Segunda: Tributación de la escritura pública de rectificación de la escritura pública anterior de segregación o división material de una vivienda en dos pisos, con la agrupación (reagrupación) de los dos pisos en un único piso, por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

La nueva escritura pública también estará sujeta a la cuota gradual de actos jurídicos documentados, documentos notariales, pues también cumple los cuatro requisitos exigidos en el artículo 31.2 del TRLITP para el devengo del gravamen. Debe tenerse en cuenta que no se trata de una rectificación del acto anterior en el sentido de su anulación por no ser conforme a derecho –como parece que pretende argumentar el consultante– sino de un nuevo acto que revoca “ex novo” los efectos del acto anterior.

A este respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 57.1 del TRLITPAJD sobre devoluciones –aunque en este caso no se haya pedido la devolución, ya que no se ha llegado a efectuar el ingreso correspondiente a la primera escritura–, ya que de su lectura puede extraerse una regla general sobre los actos y contratos cuya anulación –entendida en sentido amplio– conlleva la no exigibilidad del impuesto (y, si ya ha sido ingresado, su devolución). El precepto señalado determina que “Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Tesoro, siempre que no le hubiera producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de prescripción previsto en el artículo 64 de la Ley General Tributaria, a contar desde que la resolución quede firme”. De acuerdo con el precepto trascrito, sólo la existencia de una resolución firme, judicial o administrativa, que reconozca la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, puede impedir la exigencia del impuesto devengado conforme a la normativa del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de sus modalidades.

CONCLUSIONES:

Primera: La escritura pública de segregación o división material de de una finca urbana (vivienda o piso) en dos pisos está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aunque posteriormente se otorgue nueva escritura pública para devolver la finca a su situación anterior.

Segunda: La escritura pública de rectificación de la escritura pública anterior de segregación o división material de una vivienda en dos pisos, con la agrupación (reagrupación) de los dos pisos en un único piso, también está sujeta a la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados, documentos notariales.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RITPAJD RD 828/1995 art. 70-3, TRLITPAJD RDLeg 1/1993 arts. 2-1, 31-2 y 57-1


Discusión
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