Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Retención sobre rendimientos del trabajo, tipo de retenci... · DGT V2489-06
Consulta vinculante · V2489-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

El perceptor de rendimientos del trabajo no puede solicitar al pagador una retención ajustada a su cuota líquida final, ya que el tipo de retención se determina obligatoriamente conforme a los artículos 78 y ss. del RD 1775/2004 en función de los parámetros reglamentarios (situación personal y familiar). La única excepción es si el tipo reglamentario resulta inferior a la cuota líquida, en cuyo caso cabe retener por la diferencia. El mecanismo de ajuste operacional se produce mediante devolución de lo retenido en exceso en la autoliquidación anual del IRPF.

Retención sobre rendimientos del trabajo tipo de retención reglamentario cuota líquida devolución de retenciones situación personal y familiar del trabajador

Hechos

El consultante presta un trabajo por cuenta ajena. Desde hace varios años le resulta a devolver la declaración del Impuesto, dado que las retenciones practicadas por la empresa superan claramente a la cuota líquida resultante de su declaración.

Cuestión planteada

Si puede solicitar una retención que se ajuste a la cuota líquida resultante de su declaración.

Contestación

El importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo están regulados en los artículos 78 y siguientes del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 31 de julio (BOE de 4 de agosto).

Las normas contenidas, a estos efectos, en dicho Reglamento son de obligado cumplimiento para los pagadores de rendimientos del trabajo, por lo que los mismos deberán ajustarse a su contenido para determinar el tipo de retención aplicable a cada trabajador.

Por tanto, los perceptores de rendimientos del trabajo no pueden solicitar a su pagador un tipo de retención que se ajuste a su cuota líquida, salvo que éste sea superior al que le correspondiese por aplicación de las normas previstas en esta materia.

Por ello, la normativa del Impuesto ha previsto la posibilidad de la devolución de las cantidades retenidas que superen la cantidad a pagar definitiva por parte de cada contribuyente.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

RIRPF RD 1775/2004, Art. 78.


Discusión
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