Las operaciones de entrega de bienes donde tanto la consultante como su cliente se encuentran fuera del territorio de aplicación del IVA (España, salvo Canarias, Ceuta y Melilla) no están sujetas al impuesto, por no cumplirse el requisito de lugar de realización exigido por el artículo 68 de la Ley 37/1992. En consecuencia, la consultante no repercutirá IVA, independientemente de dónde esté establecido el proveedor o el adquirente.
Hechos
Una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto comprará mercancías en un país no comunitario y las trasladará a otro, también no comunitario, sin que las mismas entren en ningún momento en el territorio de la Unión Europea.
Cuestión planteada
- Lugar de realización de las entregas y repercusión del Impuesto.
Contestación
1. – El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:
“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.
El ámbito espacial del Impuesto se define en el artículo 3 del mismo texto legal como el Reino de España con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.
2. – El artículo 68 de la Ley 37/1992, dispone:
El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:
“Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.
Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:
1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.
(....)”.
3. – No entendiéndose realizadas las entregas consultadas (tanto la que tiene como destinataria a la consultante como la que tiene por destinatario al cliente de la consultante) en el territorio de aplicación del Impuesto, no están sujetas al Impuesto y por tanto la consultante no repercutirá dicho tributo, cualquiera que fuera el lugar de establecimiento del proveedor o del adquirente de la mercancía.
4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
Ley 37/1992 art. 3 - 4 -68