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Consulta vinculante · V2489-11
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Las operaciones de entrega de bienes donde tanto la consultante como su cliente se encuentran fuera del territorio de aplicación del IVA (España, salvo Canarias, Ceuta y Melilla) no están sujetas al impuesto, por no cumplirse el requisito de lugar de realización exigido por el artículo 68 de la Ley 37/1992. En consecuencia, la consultante no repercutirá IVA, independientemente de dónde esté establecido el proveedor o el adquirente.

sujeción al iva lugar de realización territorio de aplicación entrega de bienes repercusión del impuesto.

Hechos

Una empresa establecida en el territorio de aplicación del Impuesto comprará mercancías en un país no comunitario y las trasladará a otro, también no comunitario, sin que las mismas entren en ningún momento en el territorio de la Unión Europea.

Cuestión planteada

- Lugar de realización de las entregas y repercusión del Impuesto.

Contestación

1. – El artículo 4.Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), establece:

“Uno. Estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, incluso si se efectúan en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realicen.”.

El ámbito espacial del Impuesto se define en el artículo 3 del mismo texto legal como el Reino de España con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

2. – El artículo 68 de la Ley 37/1992, dispone:

El lugar de realización de las entregas de bienes se determinará según las reglas siguientes:

“Uno. Las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte, se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto cuando los bienes se pongan a disposición del adquirente en dicho territorio.

Dos. También se entenderán realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto:

1º. Las entregas de bienes muebles corporales que deban ser objeto de expedición o transporte para su puesta a disposición del adquirente, cuando la expedición o transporte se inicien en el referido territorio, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuatro de este artículo.

(....)”.

3. – No entendiéndose realizadas las entregas consultadas (tanto la que tiene como destinataria a la consultante como la que tiene por destinatario al cliente de la consultante) en el territorio de aplicación del Impuesto, no están sujetas al Impuesto y por tanto la consultante no repercutirá dicho tributo, cualquiera que fuera el lugar de establecimiento del proveedor o del adquirente de la mercancía.

4. - Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 3 - 4 -68


Discusión
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