Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Tipo general 18%, tipo reducido 8%, plásticos para cultiv... · DGT V2491-10
Consulta vinculante · V2491-10
IVA Vinculante DGT
Síntesis

Aplicación del tipo general del 18% a las entregas de los artículos consultados, con excepción de aquellos que reúnan los requisitos objetivos de "plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero", que tributarán al tipo reducido del 8% conforme al artículo 91.1.3 de la LIVA. El tipo reducido no se extiende a la generalidad de bienes empleados en actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a los supuestos expresamente enumerados en la norma, independientemente de la condición del destinatario.

Tipo general 18% tipo reducido 8% plásticos para cultivos características objetivas sujeción IVA

Hechos

La entidad consultante vende piezas de fijación de plástico biodegradable (ganchos, clip tomate y clip viña) solamente utilizables en actividades agrícolas para invernaderos. Dichas piezas son necesarias para la correcta fijación de los cultivos a la estructura del invernadero.

Cuestión planteada

Tipo impositivo aplicable.

Contestación

1.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado uno, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), dicho Impuesto se exigirá al tipo general del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la propia Ley 37/1992.

2.- El artículo 91, apartado uno.1, número 3º, de la Ley 37/1992, establece que se aplicará el tipo del 8 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección.

El precepto anteriormente transcrito no prevé la aplicación del tipo reducido del 8 por ciento a todos los bienes empleados en las actividades agrícolas, forestales o ganaderas, sino únicamente a aquéllos expresamente mencionados en el mismo según la modificación vigente desde 1 de enero de 1999.

3.- En consecuencia con todo lo anterior, esta Dirección General le informa que se aplicará el tipo impositivo general del 18 por ciento a las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de los artículos objeto de consulta, con excepción de aquéllos que puedan considerarse plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero que tributarán al 8 por ciento, y con independencia de la condición del destinatario de las mismas.

4.- Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

Ley 37/1992 art. 90-uno y 91-uno-1-3º


Discusión
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