Las retribuciones percibidas por miembros del Consejo Social califican como rendimientos del trabajo en virtud del artículo 16.2.e) LIRPF, sujetas a retención del 35% conforme al artículo 78.1.3º del Reglamento del IRPF, al constituir retribuciones derivadas de su condición de miembros de órgano representativo universitario, independientemente de que la entidad sea de carácter público.
Hechos
La Universidad de Zaragoza, entre sus Órganos colegiados, cuenta con el Consejo Social, reuniéndose sus miembros tanto en Pleno como en Comisiones. De estos miembros, los hay con vinculación laboral o funcionarial con la Universidad de Zaragoza, y miembros de otras Instituciones. Por la asistencia a cada unas de estas sesiones, tanto en Pleno como en Comisiones, la Universidad abona determinadas cantidades.
Cuestión planteada
Calificación de la renta y tipo de retención aplicable a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Contestación
El apartado 2 del artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004 de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), señala que:
“En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
… e) Las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos…”
De acuerdo con lo señalado anteriormente, las cantidades percibidas por los miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, retribuciones derivadas de la calidad de miembro de dicho órgano representativo, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo.
El artículo 78 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio (BOE de 4 de agosto), que regula el importe de las retenciones sobre rendimientos del trabajo, señala que:
“1. La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda de los siguientes:
…3º. El 35 por ciento para las retribuciones que se perciban por la condición de administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos…”
Por tanto, el tipo de retención a practicar sobre las referidas cantidades será el 35 por ciento.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
RIRPF RD 1775/2004, Art. 78; TRLIRPF RD Leg. 3/2004, Art. 16