Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Hecho imponible IAE, ordenación de medios de producción, ... · DGT V2495-07
Consulta vinculante · V2495-07
Varios Vinculante DGT
Síntesis

La sujeción al IAE no depende exclusivamente de la alta en epígrafe 843.9, sino de la realización efectiva del hecho imponible (ejercicio de actividad económica con ordenación por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos para intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios). En el caso de la empresa pública consultante, la ejecución material y efectiva de las actividades de gestión ambiental y residuos en sus instalaciones genera la obligación de contribuir por IAE, independientemente del epígrafe en que conste inscrita, debiendo evaluar en cada caso si existe tal ordenación de medios con vocación de intervención económica.

Hecho imponible IAE ordenación de medios de producción ejecución material efectiva actividades económicas sujeto pasivo epígrafe 843.9

Hechos

Empresa pública de una Comunidad Autónoma (sociedad mercantil), constituida bajo la forma jurídica de sociedad anónima cuyo objeto social es la elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o por terceras personas, de los planes estratégicos, proyectos, obras y programas de actuación, relacionados con el medio ambiente y la gestión de residuos, que se estimen necesarios para el interés público dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, incluyendo la investigación y el desarrollo de nuevas tecnologías hasta el tratamiento, recuperación, reciclaje y valorización de los residuos, así como aquellas actividades que sean necesarias para la mejora de la calidad medioambiental.

Para ello dispone de una sede central, para lo cual está dada de alta en el epígrafe 843.9, "Otros servicios técnicos n.c.o.p.", y otras instalaciones con actividades diferentes -fabricación de compost, recuperación de envases, etc.- cuya explotación encarga a terceros.

Cuestión planteada

Como continuación a la consulta evacuada por este Centro Directivo V0361-07, la empresa pública consultante plantea diversas cuestiones derivadas de su contenido:

1ª) ¿Es suficiente con que la empresa esté dada de alta en el epígrafe 843.9 de la sección primera, "Otros servicios técnicos n.c.o.p."?.

2ª) En base a la descripción de las actuaciones que lleva ésta a cabo, expuestas anteriormente ¿Realiza la empresa la ejecución material y efectiva de las actividades que se desarrollan en las distintas instalaciones de que dispone en el territorio de la Comunidad Autónoma?.

Contestación

1º) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, “El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto.”.

Las actividades gravadas son aquéllas de naturaleza económica que supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, a tenor de lo previsto en el artículo 79.1 del TRLRHL.

Consecuentemente, y, en virtud de lo dispuesto por la regla 2ª de la Instrucción para la aplicación de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas ambas (Instrucción y Tarifas) por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, la realización del hecho imponible origina, en principio, la obligación de presentar la correspondiente declaración de alta y de contribuir por dicho impuesto, salvo que en la propia Instrucción se disponga otra cosa.

Así pues, será la realización del hecho imponible la circunstancia que determine si el ejercicio de una actividad está sujeta o no al impuesto, de tal forma que si en su desarrollo se ordenan medios de producción y/o recursos humanos con el objetivo de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios habrá de aplicarse lo dispuesto por el citado artículo 78.1 del TRLRHL.

Por consiguiente, serán sujetos pasivos del citado impuesto aquellas personas, físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que realicen en territorio nacional las actividades que originan el hecho imponible (art. 83 TRLRHL).

2º) Por otra parte, dado que el objeto social de la empresa consultante consiste textualmente en:

“…la elaboración, desarrollo y ejecución, por sí o por terceras personas, de planes estratégicos, proyectos, obras y programas de actuación relacionados con el medio ambiente y la gestión de residuos, que se estimen necesarios para el interés público en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma (…), encaminados a la conservación y mejora del Medio Ambiente.

En las materias citadas en el párrafo anterior su objeto se extiende desde la investigación y desarrollo de nuevas tecnologías hasta el tratamiento, recuperación, reciclaje y valorización de los residuos y cuantas actividades sean precisas para mejorar la calidad del entorno.

Las actividades enumeradas en los párrafos anteriores del presente artículo podrán ser realizadas por la Sociedad, total o parcialmente de modo indirecto mediante la titularidad de acciones o de participaciones en sociedades con objeto idéntico o análogo.”

Así se desprende pues, que dicha sociedad es susceptible de realizar la ejecución de determinadas actividades relacionadas con la más general de la conservación del medio ambiente, bien sea por sí misma o bien a través de empresas contratadas al efecto. No obstante, sólo estará sujeta al Impuesto sobre Actividades Económicas por aquéllas que efectivamente realice, entendiendo por tales aquéllas actividades en las que la citada entidad ordena por su propia cuenta, en su nombre y bajo su responsabilidad, recursos humanos, medios de producción o los dos factores simultáneamente con la finalidad inmediata de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, de acuerdo con lo previsto en los artículos 78 y 79 del TRLRHL.

De tal manera que, si además de la actividad genérica que la sociedad consultante ejerce relacionada con el medio ambiente en su sede central, tal y como se indica en el escrito, por la cual ya se encuentra dada de alta en el epígrafe 843.9 de la sección primera de las Tarifas, “Otros servicios técnicos n.c.o.p.”, realiza de modo directo alguna o algunas de las actividades que se desarrollan en cualquiera de las instalaciones que dispone en el territorio de la Comunidad Autónoma, es decir, si ordena por su propia cuenta uno o varios de los factores productivos mencionados anteriormente con el propósito de intervenir en la producción o distribución de bienes o prestar servicios relacionados con el medio ambiente, deberá, igualmente, causar alta en la rúbrica o rúbricas que clasifiquen dichas actividades.

Por el contrario, si las operaciones relacionadas con el medio ambiente, fabricación de abonos a partir de residuos vegetales, recuperación de envases, recogida de residuos urbanos, o cualquiera otra, que, aunque forme parte de su objeto social, las desarrollan directa y materialmente empresas con las que la sociedad consultante contrata su ejecución, sin que ésta aporte ni medios de producción ni recursos humanos, deberá causar alta en la matrícula del impuesto la empresa o empresas adjudicatarias.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TAR/INST IAE, RDLeg. 1175/1990: epígrafe 843.9, sección primera (Tarifas); regla 2ª (Instrucción).

TRLRHL, RDLeg. 2/2004: arts. 78.1, 79.1 y 83.


Discusión
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