Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Gastos de enfermedad, mínimo personal, renta disponible, ... · DGT V2496-06
Consulta vinculante · V2496-06
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los gastos de tratamientos odontológicos y otros gastos de enfermedad no son desgravables como tales en el IRPF. La actual normativa configuró el impuesto sobre la base de renta disponible tras satisfacer necesidades básicas, incorporando un mínimo personal que refleja dichos gastos de enfermedad; por tanto, estos quedan incluidos en el mínimo personal y no generan deducción adicional en la base del contribuyente.

Gastos de enfermedad mínimo personal renta disponible no deducibilidad IRPF

Hechos

Gastos de dentista.

Cuestión planteada

¿Posibilidad de desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades satisfechas por los referidos gastos?

Contestación

Sobre la posibilidad de desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las cantidades que se pagan por acudir a tratamientos odontológicos, etc., ha de indicarse que la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias (BOE de 10 de diciembre), en la actualidad el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), incorporó, entre sus principales novedades, una nueva definición del objeto de este Impuesto, que pasa de someter a gravamen la totalidad de la renta obtenida por el contribuyente a limitar la tributación a la renta disponible, es decir, aquella que puede ser utilizada tras atender las necesidades básicas de cada persona, como es el caso planteado, y de las personas que de ella dependan.

Esta nueva configuración del Impuesto se plasma en la definición de un mínimo personal, que varía según las circunstancias personales y familiares del contribuyente, y que intenta reflejar las principales necesidades de cada persona, entre las cuales se encuentran los gastos de enfermedad.

Por lo tanto, los gastos que se originan por el motivo señalado (dentista) u otra enfermedad no pueden desgravarse como tales de acuerdo a la actual normativa, entendiéndose por consiguiente incluidos en el anteriormente señalado mínimo personal.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 41 y ss


Discusión
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