Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. ganancia patrimonial, IRPF, convenio doble imposición, re... · DGT V2498-13
Consulta vinculante · V2498-13
IRNR Vinculante DGT
Síntesis

La ganancia patrimonial derivada de la venta de inmueble situado en Brasil por residentes españoles se somete a tributación en España por renta mundial conforme al IRPF, siendo aplicable el Convenio Hispano-Brasileño de 1974. Brasil retiene potestad impositiva sobre la ganancia (art. 13.1 CDI), pero España, como estado de residencia, eliminará la doble imposición mediante deducción del impuesto pagado en Brasil, limitada al gravamen español correspondiente a esa renta (art. 23.1 CDI).

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Hechos

Las consultantes, residentes en España, han vendido en diciembre de 2012 un inmueble de su propiedad situado en Brasil, pagando en este país los impuestos correspondientes.

Cuestión planteada

Tributación de esta venta.

Contestación

Las consultantes, residentes en España, solicitan información sobre cual es el régimen tributario aplicable a la ganancia patrimonial derivada de la venta de una casa situada en Brasil de la que eran propietarias, por lo que le será de aplicación el Convenio entre el Estado Español y la República Federativa del Brasil para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, hecho en Brasilia el 14 de noviembre de 1974, BOE de 31 de diciembre de 1975.

El artículo 13.1 del citado Convenio dispone lo siguiente:

“Las ganancias derivadas de la enajenación de bienes inmuebles, conforme se definen en el párrafo 2 del artículo 6, pueden someterse a imposición en el Estado contratante en que estén sitos.”

Por lo tanto, las consultantes, al tener el carácter de residentes en territorio español, estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por su renta mundial, entre la que se entenderá incluida la posible ganancia patrimonial derivada de la venta del inmueble situado en Brasil.

Por otro lado y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Convenio Hispano-Brasileño, dicha ganancia también podría ser sometida a tributación en el estado donde el bien inmueble está situado, es decir en Brasil, de conformidad con lo dispuesto en la normativa interna brasileña.

Por último hay que señalar que corresponderá a España, como estado de residencia, la eliminación de la doble imposición por conforme el artículo 23.1 del Convenio Hispano-Brasileño y la legislación interna.

El apartado 1 del artículo 23 del Convenio hispano-brasileño establece:

“1. Cuando un residente de un Estado contratante obtenga rentas que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, el primer Estado, salvo lo dispuesto en los párrafos 2, 3 y 4, deducirá del impuesto que perciba sobre las rentas de este residente un importe igual al impuesto sobre la renta pagado en el otro Estado contratante.

Sin embargo, la cantidad deducida no puede exceder de la parte del impuesto sobre la renta, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas que pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante.”

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

CDI Brasil - España, artículos 13 y 23


Discusión
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