Warning: Permanently added '178.104.240.38' (ED25519) to the list of known hosts. Rendimiento del capital mobiliario, base imponible del ah... · DGT V2500-24
Consulta vinculante · V2500-24
IRPF Vinculante DGT
Síntesis

Los dividendos distribuidos por la sociedad constituyen rendimiento del capital mobiliario según artículo 25.1.a) LIRPF, sin exención alguna desde 1 de enero de 2015 (supresión de la exención de 1.500 euros por Ley 26/2014). Se integran en la base imponible del ahorro conforme artículo 49 LIRPF, aplicándose el gravamen progresivo del tramo correspondiente.

Rendimiento del capital mobiliario base imponible del ahorro supresión exención distribución de dividendos LIRPF artículo 25.1.a) integración en base

Hechos

El consultante tiene la intención de constituir una sociedad limitada, siendo el socio único de la misma.

Cuestión planteada

Cuál sería el tratamiento fiscal en el IRPF de los dividendos que pudiera repartir la sociedad al consultante.

Contestación

Los importes percibidos en concepto de distribución de dividendos tendrán a efectos del IRPF la consideración de rendimiento del capital mobiliario para los socios personas físicas de la sociedad, en aplicación del artículo 25.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre).

Al respecto, es necesario recordar que el artículo 7 y) de la Ley del Impuesto, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2014, declaraba exentos los dividendos y participaciones en beneficios a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1 del artículo 25 de la Ley, con el límite de 1.500 euros anuales. Dicha exención fue suprimida, con efectos desde 1 de enero de 2015, por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), no existiendo actualmente exención o deducción alguna respecto a dichas rentas.

Por último, resta por precisar que los rendimientos del capital mobiliario obtenidos derivados de la distribución de dividendos se integrarán en la base imponible del ahorro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 49 de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Referencia normativa

LIRPF, Ley 35/2006, artículo 25.


Discusión
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