Las primas de seguro de responsabilidad civil devengadas tras el cese de la actividad profesional por cuenta propia mantienen la naturaleza de gasto derivado del ejercicio de dicha actividad y resultan deducibles en la determinación del rendimiento neto, aplicándose las normas de estimación directa del IS. La deducibilidad queda condicionada a que tales gastos no hayan sido ya objeto de deducción mediante provisiones para riesgos y gastos.
Hechos
Según el artículo 1964 del Código Civil, el plazo para reclamar por responsabilidad extracontractual derivada de una negligencia profesional médica es de 15 años.
De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 44/2003 de 22 de noviembre, de Ordenación de Profesiones Sanitarias, los profesionales sanitarios que ejerzan en el ámbito de la asistencia sanitaria privada, así como las personas jurídicas o entidades de titularidad privada que presten cualquier clase de servicios sanitarios vienen obligados a suscribir el oportuno seguro de responsabilidad civil, un aval o garantía financiera que cubra las indemnizaciones que se puedan derivar de un eventual daño a las personas causado con ocasión de la prestación de tal asistencia sanitaria.
Asimismo, y según el artículo 17 de la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, los profesionales sanitarios, así como los centros sanitarios tienen la obligación de conservar la documentación clínica durante al menos un periodo de cinco años contados desde la fecha de alta de cada proceso asistencial.
Cuestión planteada
Si las cantidades derivadas de las primas de seguro de responsabilidad civil tienen la consideración de gasto deducible para los médicos que hayan estado ejerciendo la actividad por cuenta propia, y hayan cesado en la misma, como consecuencia de la jubilación, o por cualquier otro motivo.
Contestación
A efectos de determinar los gastos deducibles para determinar el rendimiento de una actividad económica se hace preciso acudir al artículo 26.1 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo), donde se establece que “el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las reglas especiales contenidas en este artículo, en el artículo 28 de esta Ley para la estimación directa, y en el artículo 29 de esta Ley para la estimación objetiva”.
Por su parte, el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo (BOE de 11 de marzo), dispone que “en el método de estimación directa la base imponible se calculará corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.
Conforme a lo anterior, cabe señalar que, aunque los médicos ya no desarrollen de manera efectiva la actividad económica, el hecho de que el pago de las primas de seguro de responsabilidad civil sea consecuencia del ejercicio de dicha actividad supone que tales gastos, posteriores al cese, mantienen esa misma naturaleza y, por tanto, se consideran deducibles para determinar el rendimiento neto de la actividad.
Lo anterior resulta aplicable siempre que los referidos gastos no hubieran sido objeto de deducción a través de las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos que se recoge en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Referencia normativa
TRLIRPF RDLeg 3/2004, Art. 26; TRLIS RDLeg 4/2004, Art. 10